Como mucho de vosotros ya sabréis, existe un plan de pensiones especial para los funcionarios. Por eso, hoy queremos abordar 8 cuestiones importantes que deben saber sobre los funcionarios sobre las posibilidades de sus pensiones:
1.- El Estado reconoce el plan de pensiones del servicio de los funcionarios como Clase Pasiva.
Así, para buscar toda la información relevante sobre las pensiones de los funcionarios, encontraremos todo lo necesario buscando la llamada Clase Pasiva. Como ya sabréis, el Estado tiene un plan de pensiones especial para este colectivo
2.- ¿Son los funcionarios los únicos que forman la Clase Pasiva?
Normalmente, quien tiene cierta idea de qué es la Clase Pasiva, si hablamos de pensiones, cree que solo hace referencia a los funcionarios y esto no es del todo cierto. Si hablamos de Clase Pasiva, hablamos de funcionariosy de personal de la Guardia Civil y del cuerpo militar. Pero para que sean considerados parte de esta clase deben haber ingresado antes del 1 de enero de 2011. Cualquiera que forme parte de estos dos últimos cargos y que ingrese en fecha posterior a la mencionada, formará parte del régimen general de la Seguridad Social.
3.- Las pensiones de la llamada Clase Pasiva no están reguladas, como es habitual, por la Seguridad Social.
En cambio, están reguladas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
4.- El Factor de Sostenibilidad afectará las pensiones de los funcionarios.
Pero ¿qué es exactamente esto? Pues bien, el Factor de Sostenibilidad es una medida que busca reformar las pensiones para mejorar las condiciones generales de todos los pensionistas. Esta reforma hará que se tenga en cuenta la esperanza de vida para recalcular los salarios de las pensiones. Así, se cobrará menos pero más tiempo. Esto ha provocado que muchos funcionarios se jubilen de forma anticipada y voluntaria para que esta medida no les afecte y puedan así disfrutar de la pensión en su totalidad. La entrada en vigor de factor está prevista para este 2019.
5.- La edad de jubilación de los funcionarios es de 60 años en el caso de jubilación anticipada
Es de 60 años habiendo trabajado 30 años para el Estado y de 65 años para la jubilación forzosa. Pero existe una excepción: si se es juez, magistrado, profesor universitario, secretario judicial, registrador de la propiedad o fiscal, se puede optar por solicitar la jubilación hasta los 70 años. Es decir, se puede prolongar hasta esa edad, si se quiere seguir trabajando hasta entonces.
6.- ¿Cómo puedo saber cómo será mi jubilación siendo funcionario?
De forma general, hemos de decir que la cuantía de la pensión varía en función de la categoría del funcionario y del porcentaje que se aplica dependiendo de los años trabajados para el Estado. Por lo que, como es obvio, varía mucho entre distintos funcionarios.
De todas maneras, os dejamos a continuación el número de atención de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas: 900 503 055. Este teléfono es gratuito y podéis acudir a él si tenéis dudas sobre la cuantía de vuestra jubilación. Allí recibiréis la ayuda necesaria para solventar vuestras dudas sobre la cuantía de la jubilación a la que podréis acceder.
7.- ¿Cómo puedo realizar mi solicitud de jubilación?
Esta duda es muy común, más de lo que podríamos llegar a pensar. Y es que, en la escuela ni en ningún organismo del Estado se enseña a realizar este tipo de trámites. Por lo que es totalmente habitual encontrarse en un laberinto a la hora de encontrar la forma de acceder a este tipo de trámites. Pues bien, se acabó esta duda.
Existen varias formas de acceder a dicho trámite y puede variar en función del trabajo desempeñado. Así, si se es docente universitario, la persona que puede realizar el trámite se trata del rector de la última universidad en la que se ha trabajado. Así ocurre con cada cargo distinto de funcionario. Es decir, no es siempre una persona con el mismo cargo la que puede realizar dicho trámite.
Por eso, nosotros lo que recomendamos es una opción más fácil y cómoda. Existe la aplicación JUBIL@,que está gestionada por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. A través de esta aplicación se puede acceder al impreso J, que es que se necesita para solicitar este trámite. De esta manera nuestra solicitud se incorpora al sistema de información de forma rápida y sencilla. Si no sabéis manejar la aplicación, siempre podéis pedir ayuda a familiares y amigos, ya que es la opción más cómoda.
8.- Pensiones en favor de los familiares del funcionario.
Si has llegado hasta aquí queriendo saber cómo son las pensiones para los familiares del funcionario en caso de fallecimiento del funcionario, tenemos la respuesta aquí. Cuando esto sucede, no se exige periodo mínimo de trabajo para el Estado. Aquí la base reguladora es diferente. Depende en parte de si el fallecimiento se ha producido en servicio activo o de si se había jubilado por incapacidad.
Ahora que conocéis esta excepción, os recomendamos que acudáis a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Ya que desde allí podrán aclararos cómo funciona en cada caso esta situación.
Estas son algunas de las cuestiones que más dudas generan entre los funcionarios y entre los familiares de los funcionarios. Debéis tener en cuenta en todo momento que la cuantía de la pensión de jubilación varía mucho en función a diferentes factores. Por eso, no debemos nunca comparar nuestra pensión con la de otras personas. Ya que cada pensión de jubilación es independiente del resto y es personal.
Esperamos haberos ayudado un poco con estas 8 cosas que se deben saber sobre las pensiones de jubilación de los funcionarios. Como ya os hemos dicho anteriormente, podéis llamar al 900 503 055 si vuestras dudas van más allá de lo que os hemos contado en este post. Recordamos que es un teléfono gratuito, no tiene coste adicional al llamar a este número. Por lo que podéis llamar y resolver vuestras dudas, si son más específicas.
También os recordamos que podéis contar con la ayuda de una organización con personal especializado en contacto con la administración como es HABILITADOS.org que os puede facilitar además del asesoramiento, la tramitación de pensiones o prestaciones de las Clases Pasivas. Podéis contactar a través de su sección de consultas con los especialistas en cada provincia y resolver vuestras dudas.
Antonio Bargueño Rodriguez
• 4 abril, 2019He sido funcionario en activo durante 33 años cotizando en el R. Gral.. lamento que el concepto de funcionario tanto en el Art° como en la Asociación se limite a Muface, Mujeju e Isfas., dejando fuera a miles y miles de funcionarios. Me gustaría que ampliarán la perspectiva no solo respecto de lo anterior si no que extedieran su actividad en todas las provincias no solo restringido a Madrid. Gracias
aesfas
• 4 abril, 2019Estimado Antonio, en al Articulo tratamos de identificar quienes son funcionarios y distinguir entre Clases Pasivas y Regimen General de la Seguridad Social, no queremos restringir a las mutuas que indica, y vera que hemos publicado otros artículos en referencia a la Seguridad Social.
Agradecemos sus indicaciones ya que nos ayudan a mejorar
Atentamente
InfoAesfas
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2.- ¿Son los funcionarios los únicos que forman la Clase Pasiva?
Normalmente, quien tiene cierta idea de qué es la Clase Pasiva, si hablamos de pensiones, cree que solo hace referencia a los funcionarios y esto no es del todo cierto. Si hablamos de Clase Pasiva, hablamos de funcionariosy de personal de la Guardia Civil y del cuerpo militar. Pero para que sean considerados parte de esta clase deben haber ingresado antes del 1 de enero de 2011. Cualquiera que forme parte de estos dos últimos cargos y que ingrese en fecha posterior a la mencionada, formará parte del régimen general de la Seguridad Social.
ildefonso duarte delgado
• 7 abril, 2019Porque hay funcionarios que pertenecen a clases pasivas y otros al regimen general de la seguridad social.
Gracias
JESUS ACON
• 12 abril, 2019Me llamo Jesús Acon. Estuve trabajando en la Administración del Estado durante 45 años, jubilandome en 2008 por el sistema de Clases Pasivas.
Me calcularon mi pensión en función del cuerpo al que pertenecía. Supongo que tuvieron en cuenta las cotizaciones del Sistema General de la Seguridad Social.
¿Hay alguna posibilidad de conocer mi situación como participe del Plan de Pensiones para los funcionarios?
aesfas
• 12 abril, 2019Estimado Jesus, La información que solicita es necesario que se dirija a Organismos especializados, para lo cual le facilitamos un link de enlace a consultas de Habilitados especialistas en Pensiones.
https://www.habilitados.org/contacto
Y el enlace a la Web de la Seguridad Social, para solicitar cita previa y solicitar la información que precise de lo que nos indica.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio
Atentamente
InfoAesfas
Luis Carlos
• 21 febrero, 2020Yo soy funcionario desde 20-09-1995, en 2025 cumpliré 60 años y habre cotizado 30 años en puesto de trabajo a jornada completa de grupo C1.
Previamente trabajé 37 meses en puesto de trabajo a tiempo parcial del 50% en Seguridad Social en puesto asimilado a A2.
En caso de jubilarme en año 2025 en que situación quedaría mi jubilación, principalmente como afectaría lo cotizado en Seguridad Social para la jubilación en Clases Pasivas.
Un saludo
aesfas
• 22 febrero, 2020Estimado Luis, La información que solicita es necesario que se dirija a Organismos especializados, para lo cual le facilitamos un link de enlace a consultas de Habilitados especialistas en Pensiones.
https://www.habilitados.org/contacto
Y el enlace a la Web de la Seguridad Social, para solicitar cita previa y solicitar la información que precise de lo que nos indica.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio
Atentamente
InfoAesfas
Luis Miguel Cáceres
• 26 abril, 2020En octubre 2020 cumplo 60 años, y tendré cotizados como funcionario de Clases Pasivas 41 años y 5 meses, me afectará éste Decreto publicado en BOE de 22/04/2020 ? Me quiero jubilar el 31/12/2020. Gracias
aesfas
• 30 abril, 2020Estimado Luis Miguel, nos indican la siguiente observación » Según el haber regulador ( va por escala y categoría) con esos años cotizados se puede jubilar cuando quiera pues ya tiene el máximo cotizado y no le van a incrementar más la pensión de lo que ya tiene?.
Dado que la consulta es muy técnica, es aconsejable que se ponga en contacto con Lucía Llano García
Presidenta Nacional RAGCE (Retirados Asociados Guardia Civil de España) y Directora Seguridad y Emergencias de AESFAS, en el correo presidencia@ragce.org, para que
traslade directamente la consulta al servicio jurídico.
Le facilitamos otras dos opciones de consulta :
Le facilitamos un link de enlace a consultas de Habilitados especialistas en Pensiones.
https://www.habilitados.org/contacto
Y el enlace a la Web de la Seguridad Social, para solicitar cita previa y solicitar la información que precise de lo que nos indica.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio
Gracias por su comentario ya que nos ayuda a mejorar
Atentamente
InfoAesfas
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