Aunque nos resulte difícil debido a todos los cambios de rumbo que se han producido e intentando ser lo más riguroso posible, vamos a recordar qué cambios en la edad de jubilación hemos tenido a lo largo de estos dos últimos años.
Desde el año 2013, la ley de pensiones obliga a nuestros mayores a trabajar más años y cobrar menos. Esto se debe debido a reformas para reformular y sostener el sistema actual de Seguridad Social que tenemos.
Con la llegada de este último año 2018 se cambiaron los requisitos para acceder a la jubilación con respecto a años anteriores, y en este post veremos cuales fueron y los que le precedieron para entender cuáles veremos en 2019.
Lo que veíamos anteriormente antes de 2018 era que la edad de jubilación aumentaba un mes por cada ejercicio, pero con la llegada del 2018, se incrementó en dos meses cada año hasta 2027. La edad para jubilarse se sitúa en los trabajadores españoles hasta los 67 años en ese mismo periodo.
Por lo tanto, las personas que han decidido jubilarse este año con el 100% de la pensión deberían tener cumplidos los 65 años y cinco meses más.
Esto es, a fin de cuentas, el retraso de la edad de jubilación, que para el sistema público ha tenido sus ventajas. Entre ellas se encuentra que van a tener más población activa que financie las pensiones y, por otro lado, dilatarán el tiempo de cobro de las pensiones.
Excepciones en el retraso de la edad de jubilación
Aunque parezca todo un despropósito con los cambios en la edad de jubilación y con esto de alargar en dos años la edad para jubilare, lo cierto es que no se aplica a todos los ciudadanos por igual.
Si encontramos a una persona que tenga cotizados 36 años y tres meses o más podrá retirarse sin problemas a los 65 años de edad y cobrará su pensión íntegramente.
Todo esto surge porque se ha analizado a la población actual, y se ha llegado a la conclusión de que la generación actual que se está jubilando ahora comenzó a trabajar muy joven y, por tanto, acumula muchos años para poder elegir retirarse en los 65 años sin tener que esperar dos años más.
De seguir en esta línea, los únicos que van a padecer inconvenientes con esta modificación en la edad de jubilación van a ser los jóvenes de hoy en día. Éstos han comenzado a trabajar y cotizar más tarde y con sueldos mucho más bajos que antaño, por lo que no contarán con esta ventaja, y las mujeres también contarán con alguna que otra laguna en su cotización final.
Cambios observados en la jubilación anticipada voluntaria
Con la entrada del año 2017, se aplicaron cambios en los requisitos para obtener el retiro profesional de manera voluntaria. La jubilación anticipada se retrasó hasta los 63 años y cinco meses de edad. Esta norma se estableció para tener vigencia hasta 2027, año en el cual se establecerá en los 65 años.
Para poder obtener esta anticipación, además, es necesario contar con al menos 35 años de cotización y, por cada trimestre que vayamos a adelantar de la edad oficial, se sufrirá una penalización que puede ir del 2% de la base reguladora (si no se llegan a 38,5 años cotizados), hasta el 1,625% si contamos con más de 44,5 años de trabajo.
Por otro lado, la jubilación forzosa se puede hacer hasta con 4 años de adelanto, siendo necesarios al menos 33 años cotizados mínimos.
¿Qué ocurrirá nuevo en 2019?
Además de seguir aplicándose normas y leyes que ya estaban en vigor desde 2013 o 2017, con el 1 de enero de 2018 se incorporaron novedades y ya las estamos viendo aplicadas en nuestras edades de jubilación y años cotizados respectivamente.
Los cambios para el año 2019 se están aún fraguando, pero los pensionistas están pendientes de qué podrá afectar a su jubilación con respecto a años anteriores.
Según datos obtenidos de UGT, a partir de 2019 se producirá una reducción de la cuantía de las nuevas pensiones de jubilación. En este próximo año entrará en vigor otra medida denominada Factor de Sostenibilidad de las pensiones públicas.
Esta reforma producirá una reducción de la cuantía de las nuevas pensiones del 4% cada década y de forma acumulativa. Por otro lado, en 10 años se retrasará en al menos 9 meses la edad media de jubilación en nuestro país, y será una de las más elevadas de la Unión Europea.
Otra novedad que encontraremos el próximo año 2019 será el Índice de Revalorización Anual de las Pensiones, según un informe del Gobierno. En dicho documento se cita que este índice jugará un papel predominante a la hora de congelar el gasto en pensiones.
Para comprender esto mejor, bastará con un claro ejemplo. En 2019 una pensión de jubilación de aproximadamente 1000 euros al mes no llegará a 960 euros en una década y así progresivamente.
Además, a esto habría que añadir la pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas a tenor de dicho índice comentado anteriormente. Esto es que se evita que las pensiones se revaloricen en relación al IPC, produciéndose así un empobrecimiento de los jubilados en su día a día.
Añadido a esto, se prevé que el número de pensionistas vaya en aumento en los próximos años, concretamente en más de 6 millones de personas. Esto en cifras apunta que, si en 2013 el gasto en pensiones sumaba un 11,8% del PIB, para 2050 será de un 12,3% y, desde ahí a 2060, será cuando descienda según estimaciones del propio Gobierno.
Actualmente, la pensión media de jubilación se encuentra en unos 1.060 euros y la media de todas las pensiones en 918€, según los datos de abril de la Seguridad Social.
Añadido: MODIFICACIONES EN EL PGE 2018
Entre las novedades sobre la pensión de jubilación existentes en los PGE 2018, encontramos el retraso en la utilización del factor de sostenibilidad como medio para la limitación del incremento de las pensiones de jubilación de 2019 hasta 2023.
Como hemos tenido la oportunidad de analizar en un primer momento este factor de sostenibilidad únicamente se aplicaría a las pensiones que se causasen a partir del 1 de enero de 2019. No obstante, la entrada en vigor de este aspecto clave para la reducción de las pensiones del futuro, se aplicará -tras modificación realizada con efectos de 05/07/2108 por la DF 38ª, PGE 2018 – el 1 de enero de 2023, matizándose que esta aplicación «se llevará a cabo una vez que, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, se alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema», pero, en todo caso, en el 2023.
El retraso en la puesta en marcha del factor de sostenibilidad, que de inicio resulta positivo para los futuros jubilados, ha supuesto un grave perjuicio para muchos prejubilados que, ante su inminente aplicación para 2019, optaron por prejubilarse el pasado 2018, con la intención de evitar cualquier efecto nocivo a largo o medio plazo sobre su pensión.
MANUEL LÓPEZ CASERO
• 8 octubre, 2018Si la Ley de Presupuestos del Estado, ha aprobado que las medidas a aplicar al régimen de Pensiones en 2019, se retrasen hasta 2023. ¿Cómo es que no lo tienen en cuenta en el artículo?
aesfas
• 9 octubre, 2018Estimado Manuel, agradecerle la observación que nos ha indicado, por lo que hemos añadido tal modificación en el articulo.
Atentamente
InfoAesfas
MODIFICACIONES EN EL PGE 2018
Entre las novedades sobre la pensión de jubilación existentes en los PGE 2018, encontramos el retraso en la utilización del factor de sostenibilidad como medio para la limitación del incremento de las pensiones de jubilación de 2019 hasta 2023.
Como hemos tenido la oportunidad de analizar en un primer momento este factor de sostenibilidad únicamente se aplicaría a las pensiones que se causasen a partir del 1 de enero de 2019. No obstante, la entrada en vigor de este aspecto clave para la reducción de las pensiones del futuro, se aplicará -tras modificación realizada con efectos de 05/07/2108 por la DF 38ª, PGE 2018 – el 1 de enero de 2023, matizándose que esta aplicación «se llevará a cabo una vez que, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, se alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema», pero, en todo caso, en el 2023.
El retraso en la puesta en marcha del factor de sostenibilidad, que de inicio resulta positivo para los futuros jubilados, ha supuesto un grave perjuicio para muchos prejubilados que, ante su inminente aplicación para 2019, optaron por prejubilarse este 2018, con la intención de evitar cualquier efecto nocivo a largo o medio plazo sobre su pensión.
Rosario
• 8 enero, 2019El1de diciembre de 2019cumplo 63años y cotizados 41,6meses,me puedo prejubilar anticipadamente
aesfas
• 8 enero, 2019Estimada Rosario, Tal como hemos indicado en las anteriores consultas, le facilitamos un link del enlace a consultas de Habilitados especialistas en Pensiones.
https://www.habilitados.org/contacto
Y el enlace a la Web de la Seguridad Social, para solicitar cita previa y solicitar la información que precise de lo que nos indica.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio
Atentamente
InfoAesfas
Liset
• 9 abril, 2019Son mala gente como van a hacer hasta mas edad en vez de aumentar los años de jubilacion tendrian que reducir para si los trabajadores que se han sacado la gota gorda difruten su jubilacion hay personas que ni llegan a esa edad y ni difrutan de lo que han trabajado todos esos años pongansen en lugar de ello se pasan hasta para ustedes mismos se friegan aceptando eso es injusto lo que estan poniendo
aesfas
• 9 abril, 2019Estimado Liset, reproducimos parte del Articulo, donde indicamos que el factor se sostenibilidad, solo se aplicara si se alcanza en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema», pero, en todo caso, en el 2023.
Lo que indicamos como aclaración a petición de Manuel Lopez, ya que efectivamente se aprobó modificación realizada con efectos de 05/07/2108 por la DF 38ª, PGE 2018
Atentamente
InfoAesfas
Parte del Articulo reproducido
Como hemos tenido la oportunidad de analizar en un primer momento este factor de sostenibilidad únicamente se aplicaría a las pensiones que se causasen a partir del 1 de enero de 2019. No obstante, la entrada en vigor de este aspecto clave para la reducción de las pensiones del futuro, se aplicará -tras modificación realizada con efectos de 05/07/2108 por la DF 38ª, PGE 2018 – el 1 de enero de 2023, matizándose que esta aplicación «se llevará a cabo una vez que, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, se alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema», pero, en todo caso, en el 2023.
Luis
• 21 octubre, 2018¿Esto quiere decir que a los-@ que se jubilen en 2019 se les aplicará el recorte en 2023?
aesfas
• 21 octubre, 2018Entre las novedades sobre la pensión de jubilación existentes en los PGE 2018, encontramos el retraso en la utilización del factor de sostenibilidad como medio para la limitación del incremento de las pensiones de jubilación de 2019 hasta 2023.
No obstante, la entrada en vigor de este aspecto clave para la reducción de las pensiones del futuro, se aplicará -tras modificación realizada con efectos de 05/07/2108 por la DF 38ª, PGE 2018 – el 1 de enero de 2023,matizándose que esta aplicación «se llevará a cabo una vez que, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, se alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema», pero, en todo caso, en el 2023.
El retraso en la puesta en marcha del factor de sostenibilidad, que de inicio resulta positivo para los futuros jubilados, ha supuesto un grave perjuicio para muchos prejubilados que, ante su inminente aplicación para 2019, optaron por prejubilarse este 2018, con la intención de evitar cualquier efecto nocivo a largo o medio plazo sobre su pensión.
josé antonio pérez cano
• 12 noviembre, 2018Mi punto de vista: A) La pensión de una persona con cargo al Erario Publico, es producto del interés que a esa persona le ha devengado, su aportación a es Erario Público durante su etapa contributiva como persona trabajadora en activo. B) Ante la irrebatible realidad de lo reseñado por mi en el anterior apartado, pregunto: ¿Porqué la pensión que recibe una persona pensionista se halla sujeta al IRPF, cuando, como ya he reflejado, esa pensión la recibe esa persona pensionista, precisamente, por el rendimiento que como persona física ya prestó en su momento al Estado?. Un cordial saludo. (Estotro: Por definición, una persona jubilada no genera rendimiento alguno como persona física).
jdc
• 12 diciembre, 2018buenas tardes, me gustaria jubilarme a los 63 años, o sea el año 2022, ya tendre mas de 38 años cotizados, cuanto me quitaran de la pension?? me lo podeis calcular?podre pre-jubilarme? es que cada dia lo veo mas complicado.
aesfas
• 13 diciembre, 2018Estimado jdc, trasladamos su consulta y su correo a Habilitados de Clases Pasivas.
Le facilitamos también un link del enlace a consultas de Habilitados.
https://www.habilitados.org/contacto
Atentamente
InfoAesfas
Alfonso Rodriguez
• 12 diciembre, 2018Cumplo los 61 en enero de 2019 Y quería jubilarme anticipadamente, fui despedido en 2012 y tengo suscrito un convenio especial con la S.S. ¿ me pueden aplicar las nuevas condiciones de jubilación de la ley de 2013 que se ponen a funcionar el 1 de enero, si mi despido es anterior a su publicacion? Gracias
aesfas
• 13 diciembre, 2018Estimado Alfonso, trasladamos su consulta y su correo a Habilitados de Clases Pasivas.
Le facilitamos también un link del enlace a consultas de Habilitados.
https://www.habilitados.org/contacto
Atentamente
InfoAesfas
Victoria
• 16 diciembre, 2018Buenos días. Tengo 63 años y acabo de leer que en 2019 ya no podré jubilarme anticipadamente con la consiguiente penalización a los 63, sino que tendré que tener 63 años más 8 meses.
Me interesa mucho saber si este cambio se va a aplicar a partir del próximo 1 enero. Muchas gracias
aesfas
• 16 diciembre, 2018Estimado Victoria, Le facilitamos un link del enlace a consultas de Habilitados especialistas en Pensiones.
https://www.habilitados.org/contacto
Atentamente
InfoAesfas
Maria M.
• 17 diciembre, 2018Buenas tardes, mi marido cumple 61 en mayo, 2019 en paro cobrando la ayuda de los mayores 55, con mas de 40 años cotizados. Cuando se puede jubilar????
Gracias
aesfas
• 19 diciembre, 2018Estimada María, Tal como hemos indicado en las anteriores consultas, le facilitamos un link del enlace a consultas de Habilitados especialistas en Pensiones.
https://www.habilitados.org/contacto
Atentamente
InfoAesfas
Inmaculads
• 24 diciembre, 2018Me jubilo en septiembre del 2019, tengo más de cuarenta años cotizados ,como me afectaría la nueva ley
aesfas
• 26 diciembre, 2018Estimada Inmaculada, Tal como hemos indicado en las anteriores consultas, le facilitamos un link del enlace a consultas de Habilitados especialistas en Pensiones.
https://www.habilitados.org/contacto
Atentamente
InfoAesfas
daniel aranda
• 24 diciembre, 2018En agosto de 2019 cumplo 63 años,llevo 44 años cotizados.Me gustaria saber si puedo jubilarme o tengo que esperar algunos meses mas
aesfas
• 26 diciembre, 2018Estimado Daniel Aranda, Tal como hemos indicado en las anteriores consultas, le facilitamos un link del enlace a consultas de Habilitados especialistas en Pensiones.
https://www.habilitados.org/contacto
Atentamente
InfoAesfas
enric argemi albors
• 27 diciembre, 2018en julio del 2019 cumplo los 65 años con 43 años de cotización. con esta nueva normativa que pensión puedo tener.
Gracias
aesfas
• 28 diciembre, 2018Estimado Enric, Tal como hemos indicado en las anteriores consultas, le facilitamos un link del enlace a consultas de Habilitados especialistas en Pensiones.
https://www.habilitados.org/contacto
Y el enlace a la Web de la Seguridad Social, para solicitar cita previa y solicitar la información que precise del calculo que nos indica.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio
Atentamente
InfoAesfas
Honorato
• 28 diciembre, 2018no seria mejor responder por aqui que no enviar a los que preguntan a enlaces
aesfas
• 28 diciembre, 2018Estimado Honorato, los cálculos que solicitan son individuales y no se pueden generalizar dado que la Seguridad Social analiza cada Solicitud de forma individual.
Hay que pedir Cita previa y presentar la solicitud y se recibe posteriormente.
El reenviar a habilitados, es debido a que ellos son Expertos en pensiones, y pueden analizar cada caso de forma individual.
Agradecemos su comentario ya que nos ayuda a Mejorar
Atentamente
infoAesfas
Juan
• 28 diciembre, 2018He cotitzado 34años en españa 10 en Andorra tango 61 cumple 62 en febrero canto me pude quedar de jubilacion
aesfas
• 28 diciembre, 2018Estimado Juan, Tal como hemos indicado en las anteriores consultas, le facilitamos un link del enlace a consultas de Habilitados especialistas en Pensiones.
https://www.habilitados.org/contacto
Y el enlace a la Web de la Seguridad Social, para solicitar cita previa y solicitar la información que precise del calculo que nos indica.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio
Atentamente
InfoAesfas
Sara
• 10 enero, 2019Con la nueva reforma laboral, los funcionarios de R. General(no de clases pasivas) pueden prolongar su vida laboral más allá de los 65 años? ?
aesfas
• 10 enero, 2019Estimada Sara, el Observatorio de Pensiones del Grupo Caser, indica:
La reforma de las pensiones abordada en 2011 constituyó dos grupos de pensionistas para los empleados públicos: los incluidos en el régimen especial de las clases pasivas y los del sistema de la Seguridad Social.
En el primer grupo se encuentran todos los funcionarios anteriores al 1 de enero de 2011, y en el segundo los posteriores. Entre unos y otros existen diferencias en cuanto a la edad de jubilación y al importe de la pensión. Es decir, hablamos de cuestiones muy importantes.
Los funcionarios que trabajaban como tal antes del 1 de enero de 2011 pueden solicitar el retiro laboral, por regla general, a los 65 años y medio. La edad se prolonga hasta los 70 para profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad.
Para el resto, la llegada de la jubilación va en aumento, como todos los trabajadores, desde 2013 hasta alcanzar los 67 años en 2027.
Tal como hemos indicado en las anteriores consultas, le facilitamos un link del enlace a consultas de Habilitados especialistas en Pensiones.
https://www.habilitados.org/contacto
Y el enlace a la Web de la Seguridad Social, para solicitar cita previa y solicitar la información que precise de lo que nos indica.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio
Atentamente
InfoAesfas
Ana
• 22 enero, 2019Tengo 18años cotizados y hace 18años que deje de trabajar y no he cotizado en en lo últimos 18años
Que tengo que hacer para cobrar la jubilación por ley me toca jubilarme diciembre 2020
Un saludo
aesfas
• 22 enero, 2019Estimada Ana, esta consulta es duplicada.
Atentamente
InfoAesfas
Ana
• 22 enero, 2019Tengo 18años cotizados y hace 18años que deje de trabajar y no he cotizado en en lo últimos 18años
Que tengo que hacer para cobrar la jubilación por ley me toca jubilarme diciembre 2020
Lo envió y me dice comentario duplicado no tengo constancia de haberlo de ello
gracias
aesfas
• 22 enero, 2019Estimada Ana, La información que solicita es necesario que se dirija a Organismos especializados, para lo cual le adjuntamos,tal como hemos indicado en las anteriores consultas, y para realizar la consulta especializada, le facilitamos un link de enlace a consultas de Habilitados especialistas en Pensiones.
https://www.habilitados.org/contacto
Y el enlace a la Web de la Seguridad Social, para solicitar cita previa y solicitar la información que precise de lo que nos indica.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio
Atentamente
InfoAesfas
María Paz
• 19 febrero, 2019Puedo jubilarme, a los 63 años? con 35 años cotizados y 3 meses, los cumplo el 7/7/2019
aesfas
• 19 febrero, 2019Estimada Maria Paz, La información que solicita es necesario que se dirija a Organismos especializados, para lo cual le adjuntamos,tal como hemos indicado en las anteriores consultas, y para realizar la consulta especializada, le facilitamos un link de enlace a consultas de Habilitados especialistas en Pensiones.
https://www.habilitados.org/contacto
Y el enlace a la Web de la Seguridad Social, para solicitar cita previa y solicitar la información que precise de lo que nos indica.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio
Atentamente
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José Manuel
• 20 febrero, 2019Tengo 60 años 45 años cotizados de ellos 43 en la misma empresa, hasta ahora la empresa nos, acogemos al contrato relevo, pero en 2019 ya no lo hay o al menos más duro. Mi pregunta es ¿si no se forma el nuevo pactó de Toledo sigue vigente lo anterior? Y que puedo hacer para poder a cogerme al contrato relevo…. Gracias
aesfas
• 22 febrero, 2019Estimado Jose Manuel, La información que solicita es necesario que se dirija a Organismos especializados, para lo cual le adjuntamos,tal como hemos indicado en las anteriores consultas, y para realizar la consulta especializada, le facilitamos un link de enlace a consultas de Habilitados especialistas en Pensiones.
https://www.habilitados.org/contacto
Y el enlace a la Web de la Seguridad Social, para solicitar cita previa y solicitar la información que precise de lo que nos indica.
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Atentamente
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Diana
• 24 febrero, 2019En el septiembre 29/2018 me entré a mi jubilación con 65 años y 6 meses con 36 años cotizados por desgracia me tres veces denegaron mi jubilación por una deuda que tenia con mucho esfuerzo este mes febrero me conseguí un prestamo para pagar esta deuda seguridad social quiero se preguntar si yo ahora pago deuda que tenia tengo también derecho reclamar mi pensión de dia cuando soy entrar a mi edad de jubilación que es de mes octubre 2018 gracias
aesfas
• 24 febrero, 2019Estimada Diana, La información que solicita es necesario que se dirija a Organismos especializados, para lo cual le adjuntamos,tal como hemos indicado en las anteriores consultas, y para realizar la consulta especializada, le facilitamos un link de enlace a consultas de Habilitados especialistas en Pensiones.
https://www.habilitados.org/contacto
Y el enlace a la Web de la Seguridad Social, para solicitar cita previa y solicitar la información que precise de lo que nos indica.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio
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M. Smith
• 11 marzo, 2019Buenos días. Deseo saber si una persona que esté por jubilarse por la edad y cuotas, y quisiera seguir trabajando, le pueden seguir descontando en la empresa el Seguro Social?,
aesfas
• 11 marzo, 2019Estimado M. Smith
Y el enlace a la Web de la Seguridad Social, para solicitar cita previa y solicitar la información que precise de lo que nos indica.
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Juan Antonio
• 14 marzo, 2019He cumplido 65 y3 meses y he cotizado 23 años y6 meses cuando me júbilo y teniendo la base de cotización sobre los 750 euros.
aesfas
• 14 marzo, 2019Estimado Juan Antonio.
Dada la pregunta especifica que nos indica, es necesario que acuda a la seguridad Social, INSS para realizar la consulta
El enlace a la Web de la Seguridad Social, para solicitar cita previa y solicitar la información que precise de lo que nos indica.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio
Atentamente
InfoAesfas
Josè O.
• 11 abril, 2019Tengo 67 años , 7 años cotizados , vivo solo , soy divorciado . El 30-11-18 finalizò mi último trabajo de 6 meses . El 31-03-19 finalicé mis 4 meses de cobro de prestaciones contributivas correspondientes a mis últimos trabajos de 6 meses (6m+6m) . Ahora estoy sin trabajo . ¿ Me corresponde algún subsidio o jubilaciòn no contributiva ? . GRACIAS .
aesfas
• 11 abril, 2019Estimado José O.
Dada la pregunta especifica que nos indica, es necesario que acuda a la seguridad Social, INSS para realizar la consulta
El enlace a la Web de la Seguridad Social, para solicitar cita previa y solicitar la información que precise de lo que nos indica.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio
Para una consulta profesional, los Asociados de AESFAS, pueden remitir consulta a nuestro gabinete jurídico.
le acompañamos el enlace de Acceso a la Web de AESFAS, http://www.aesfas.org
Atentamente
InfoAesfas
Lourdes
• 10 julio, 2019Voy a hacer 61 años el9/8/2019 tengo cotizado 34 años, vengo de un despido colectivo, del año 2013,no he vuelto a trabajar, sigo siendo demandante de empleo y cobré de fogasa cuando me puedo jubilar?
aesfas
• 11 julio, 2019Estimada Lourdes, La información que solicita es necesario que se dirija a Organismos especializados, para lo cual le facilitamos un link de enlace a consultas de Habilitados especialistas en Pensiones.
https://www.habilitados.org/contacto
Y el enlace a la Web de la Seguridad Social, para solicitar cita previa y solicitar la información que precise de lo que nos indica.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio
Atentamente
InfoAesfas
SERGIO
• 7 agosto, 2019TENGO 42 AÑOS COTIZADOS Y CUMPLIRE 60 EN DICIEMBRE Y CREO QUE LO NORMAL SERIA PODER PREJUBILARME CREO QUE YA HE LLENADO LA HUCHA TENGA LA EDAD QUE TENGA Y SI NO HAY SUFICIENTE DINERO QUE LO SAQUEN DE OTRO SITIO ELLOS SI QUE SE LO ARREGLAN CON SUELDOS VITALICIOS
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