Cada vez son más las personas que se hacen esta pregunta. Y es que, si preguntamos a varios conocidos sobre ello, nos encontramos con un batiburrillo de opiniones respecto a la edad de jubilación.
En otro artículo anterior ya intentamos aclara de los cambios que está sufriendo la jubilación: Cambios en la edad de la jubilación 2019. En los últimos años, el asunto de la jubilación ha sufrido y sigue sufriendo cambios constantes en sus leyes que nos desconciertan. Por eso, es totalmente normal que nadie tenga una respuesta exacta a esta pregunta y que haya un desacuerdo de opiniones respecto a este tema.
Por eso, dada esta expectación, hemos querido aclarar las numerosas dudas y la gran incertidumbre que genera a día de hoy la jubilación mediante este post.
Para empezar, debemos decir que, si buscamos bien, podremos encontrar en internet diferentes páginas web que nos dan la opción de calcular la edad a la que podemos jubilarnos. Pero también es cierto que puede que no estén todas actualizadas con la renovación de leyes que ha sufrido la edad de jubilación actualmente.
Debemos aclarar que la edad de jubilación varía en función de si lo que se solicita es una jubilación ordinaria o, por el contrario, es una jubilación anticipada.
De forma general, debido a la nueva ley, una jubilación ordinaria se da entre los 65 y los 67 años de edad. Así, dependiendo de los años cotizados, del mes y del año de nacimiento, se podrá acceder a la jubilación con una edad o con otra. Hablamos aquí de condiciones para conseguir la jubilación de forma completa.
Por otro lado, tenemos que hablar de la jubilación anticipada. Cuando hablamos de jubilación anticipada tenemos dos opciones: jubilación anticipada involuntaria y jubilación anticipada voluntaria. Hablemos de ambas opciones para aclarar el mayor número posible de dudas:
La jubilación anticipada involuntariapuede adelantarse hasta 4 años desde la edad ordinaria si se cumplen todos los requisitos. Entre estos requisitos encontramos, por ejemplo, haber cotizado 33 años y ser demandante de empleo durante los 6 meses anteriores a dicha solicitud de jubilación.
Por otro lado, tenemos que hablar de la jubilación anticipada voluntaria. Esta solicitud se puede adelantar hasta 2 años desde la edad ordinaria. Asimismo, también existen unos requisitos que se deben cumplir para poder optar a dicha jubilación anticipada. Entre estos requisitos encontramos haber cotizado 35 años y estar en situación de Alta o de Asimilada al alta. Existen otros requisitos que podéis encontrar por internet, como en el caso de la jubilación anticipada involuntaria.
Por último, debemos recordar que hay que tener un mínimo de 15 años cotizados y que, 2 de ellos estén cotizados en los 15 años anterior a la solicitud de jubilación para optar a cualquier tipo de jubilación.
Asimismo, existe información que debemos conocer sobre las bonificaciones, el tipo de trabajos realizadosy otros requisitosa tener en cuenta para optar a una mayor o menor jubilación.
Por eso, os recomendamos que investiguéis un poco más, si lo que queréis es conocer absolutamente todos los detalles sobre la jubilación.
Amparo
• 18 junio, 2019Interesante información.
aesfas
• 18 junio, 2019Agradecemos su comentario
Atentamente
InfoAesfas
Manuel
• 8 noviembre, 2020Hola
Nací en Brasil, hijo de gallegos, 58 años, 4 años de trabajo en ese país, 3 en España y 1 más como autónomo, 8 años en total, tendré que cotizar como mínimo 7 años más (total 15 años) para jubilarme a los 65 o 66 años, no? Me dijeron que los años cotizados en Brasil suman. Pregunto: si no consigo trabajo por la edad, el problema del covid y mi discapacidad física (33%) como podré jubilarme? Pagar mensualmente a la SS una cuota (cuánto sería?) o intentar montar un negocio pequeño y cotizar como autónomo? Gracias
aesfas
• 8 noviembre, 2020Estimado Manuel, en el articulo publicado ya indicamos las variaciones constantes que se están produciendo, https://www.aesfas.org/cambios-en-la-edad-de-jubilacion-en-2019/, no obstante le decimos que el organismo adecuado para responder a todas las preguntas que nos realiza es la Seguridad Social, y para ello deberá solicitar una cita previa.
https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=XV106002, este es el enlace a Cita Previa si no tiene Certificado electrónico ó Usuario + Contraseña.
El portal donde esta es : http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio, y si accede puede encontrar los enlaces que le indicamos.
Esperamos le sea de utilidad.
Atentamente
InfoAesfas
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