Las vacaciones de verano son sinónimo de julio y agosto para la mayoría de las personas, pero también existe septiembre en el calendario estival de descanso del trabajo.
Para aquellos que deciden cogerse los días libres en el mes noveno del año, hoy presentamos los destinos de playa españoles y de Europa (con o sin mar) para viajar barato, cuando aun sigue haciendo buen tiempo y, maravillosamente, hay menos gente para poder disfrutar en calma y relajados.
En julio y agosto se concentran la mayor parte de los ciudadanos deseosos de coger vacaciones y visitar destinos de mar y viajar a ciudades nuevas como turistas. Demasiada aglomeración en la mayoría de los casos que puede agobiar a cualquiera.
Pero septiembre es un mes de transición. Una época ideal para coger la maleta y buscar destinos a buen precio, pues la afluencia de turistas es menor y, sobre todo, más libres de tanta visita y concentración de personas.
El primer destino al que puedes viajar en septiembre son las Islas Canarias. Un viaje cinco estrellas que se encuentra dentro de nuestras fronteras y donde podrás disfrutar de buen clima, una gastronomía de ensueño, paisajes, gente acogedora, etc.
En Tenerife, su isla más grande, encontrarás el Puerto de la Cruz, una localidad con un gran encanto marinero que te embelesará desde el minuto cero. Las opciones en este destino son infinitas y cuenta con una gran oferta hotelera y de restauración.
Saliendo de nuestras fronteras, pero por muy poco, encontramos uno de los destinos más baratos para viajar en septiembre: Lisboa. Podemos visitar la capital portuguesa durante varios días por un precio de vuelo y hotel realmente asequibles. Desde este mismo punto, además, podemos movernos por gran parte de la geografía portuguesa que es realmente rica en zonas turísticas de interés general.
Para los amantes de la playa, seguimos en España para viajar hasta la costa de Almería en una época del año ideal para descubrir todo lo que esconde este rincón de Andalucía. La variedad de paisajes de esta provincia es de ensueño. Podemos desde apreciar pueblos blancos, pasando por calas escondidas y escogiendo rutas por montañas de una belleza nunca antes vista.
Si quieres más indicativos, te recomendamos visitar Mojácar, una ciudad digna de contemplar, o recorrerte todo el Cabo de Gata y sus fantásticas playas.
El archipiélago del Mediterráneo central que se ubica entre Sicilia y la costa de África del Norte, Malta, es otra visita obligada en el mes de septiembre para turistas que quieran playa y buen tiempo para desconectar de la rutina. La oferta del archipiélago maltés se diversifica para ofrecer a sus visitantes experiencias únicas en todos los sentidos. Planes atractivos de diversas temáticas se pueden hacer llegados este mes más bajo en afluencia de turistas, pero de igual interés para amantes de descubrir nuevos rincones europeos.
Finalmente, nuestro viaje acaba en Italia, más concretamente en Roma. Esta ciudad es un viaje que, para el mes del que estamos hablando, es la escusa perfecta para gastar poco y ver mucho, sin morir de calor en el intento.
Visitar Roma en septiembre es una gran opción, pues las temperaturas altas del verano ya comienzan a bajar, igual que los precios y la afluencia turística. Si has planeado tu viaje a la capital de Italia en este mes, hay gran variedad de opciones para personas de todas las edades y preferencias.
Alfredo Pechuan Sospedra
• 10 agosto, 2022Me parece muy bien todo lo que AESFAS publica y nos propone. Pero seria mucho de agradecer el que desde nuestra asociación se insistiera mucho mas en luchar contra algo tan aberrante como es el IERPF que mes a mes este gobierno nos retiene. Yo mismo he trabajado y cotizado durante 46 años para que ahora me sigan quitando parte de mi pensión. Atentamente.
aesfas
• 10 agosto, 2022Estimado Alfredo, aun estando de acuerdo en que la retención del IRPF en las pensiones es un tema muy polémico, dado que en la vida activa ya le
han retenido sobre el sueldo percibido, hemos de indicarle que por ahora la normativa legal es:
Las pensiones pagan IRPF porque son “rendimientos del trabajo”
En primer lugar, es preciso tener en cuenta que las pensiones por jubilación están sujetas al IRPF porque se consideran “rendimientos del trabajo” y, como tal, deben ser gravadas, según estipula la ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo 17 aclara que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Aquí se incluyen no sólo los salarios, sino también la prestación por desempleo y, como explicamos, “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.
En cambio, sí están exentas de tributar en el IRPF las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente, siempre que la lesión o enfermedad inhabiliten por completo a la persona para ejercer una profesión u oficio, según explica la Agencia Tributaria en base al Reglamento del IRPF.
Tampoco están sujetas al IRPF algunas becas, determinados premios literarios o científicos, las indemnizaciones por despido y otras prestaciones como las de maternidad o paternidad, las de orfandad o, como curiosidad, las pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas en la Guerra Civil Española.
Fuentes
Agencia Tributaria
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La realidad por ahora es la de la ley y del Reglamento, y aun habiendo voces en contra de dicha retención, habrá que estar dentro de los organismos que deciden estas cuestiones para poder modificarlas llegado el momento adecuado.
Le adjuntamos un articulo de los limites actuales en retención en las pensiones
https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11900054/08/22/Este-es-el-IRPF-que-retiene-Hacienda-en-las-pensiones-de-jubilacion.html
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