Cuando se es funcionario, el salario de nuestra jubilación depende del régimen de clase es el que nos encontramos. Por eso, hoy, queremos hablar del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
El Régimen de Clases Pasivas del estado se trata de régimen de funcionarios especial de la Seguridad Social. Pero ¿qué personal laboral se ve incluido en esta tipología? Lo vemos a continuación:
- Expresidentes, vicepresidentes, ministros del Gobierno de la Nación y demás cargos de esta índole.
- Militares de carrera. Entre los que se ven incluidos las escalas de marinería, de tropa, de complemento y los caballeros cadetes, aspirantes y alumnos de escuelas y academias militares.
- Funcionarios de carrera y/o en prácticas de la Administración General del Estado, de las Cortes Generales, de la Administración de Justicia, de funcionarios transferidos a las comunidades autónomas y de cualquier órgano constitucional o estatal.
Estos cargos son considerados como los funcionarios civiles del Estado y se puede decir que son los que tienen ciertos derechos de índole pasiva en su nómina de jubilación.
Pero ¿son todos estos cargos considerados parte de este régimen especial de funcionarios? La respuesta es clara: no. Para formar parte de este Régimen de clases pasivas el funcionario debe haber asumido a su cargo antes de una determinada fecha: del 1 de enero de 2011. Son así considerados como los “funcionarios antiguos”.
De esta manera, todo aquel funcionario que asumiese dichos cargos desde esa fecha no formaría parte de este régimen especial.
Asimismo, todos aquellos funcionarios que sigan formando parte de este régimen a día de hoy tienen derecho a diferentes pensiones: pensión por viudedad, pensión por orfandad, pensión a favor d ellos padres, pensión de incapacidad y, cómo no, pensión de jubilación.
Pero ¿qué tiene de especial entonces la jubilación de los funcionarios de las Clases Pasivas?
Su periodo de carencia es lo más especial cuando hablamos de las Clases Pasivas. Si no sabéis a que se refiere el término “periodo de carencia”, os lo explicamos a continuación:
El periodo de carencia hace referencia a los años de cotización requeridos de forma obligatoria para poder optar a la pensión por jubilación.
Este periodo de carencia en funcionarios de este régimen especial es de 15 años de servicios efectivos al Estado. Pero esto no es lo peculiar.
Cuando, en régimen habitual de jubilación, se solicita la pensión por jubilación, debe cumplirse lo siguiente: demandarla dentro del período de estos 15 años de cotización. Esta solicitud debe hacerse en un periodo que comprenda al menos 2 años de cotización dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de pedir la jubilación.
Esto es lo habitual a la hora de solicitar la jubilación, pero cuando hablamos de este régimen especial todo cambia.
Los funcionarios en Régimen de Clases Pasivas no están obligados a solicitar la baja estando en activo. Es decir, su derecho a recibir la pensión no prescribe por solicitarla más tarde. Aunque sí es cierto que el dinero que no se cobre durante ese paréntesis no se recupera.
Pero esto no es todo, un funcionario, bajo este régimen especial, puede solicitar dicha pensión incluso habiendo perdido su condición de funcionario o estando en periodo de excedencia. Además, tampoco es obligatorio en estos casos cotizar en fechas inmediatamente anteriores a dicha solicitud.
Como podéis comprobar, nunca ha estado mejor dicho que se trata de un caso especial, de un régimen de jubilación especial, diferente.
¿Cómo se calcula la pensión de la Clase Pasiva?
La pensión de este régimen especial de funcionarios se calcula en función a su haber regulador.
¿Qué es el haber regulador? Pues bien, para los que no lo sepan, se trata de la base para calcular las pensiones de los funcionarios de las clases pasivas. La cuantía de cada haber regulador se actualiza cada año en la llamada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A dicho haber regulador se le aplica siempre el porcentaje correspondiente, en función de los años de servicios que se hayan acreditado a lo largo de toda la vida hasta alcanzar los 35 años necesarios. Solo al alcanzar estos 35 años se cobrará el 100% de la pensión de jubilación.
Clasificación de los haberes reguladores de la Clase Pasiva
La clasificación para este año 2019 de estos haberes en función del cargo ejercido dentro de este régimen especial es la siguiente:
- Cargo / Subgrupo EBEP: A1. Haber regulador: 41.807,75 € / año.
- Cargo / Subgrupo EBEP: A2. Haber regulador: 32.903,75 € / año.
- Cargo / Subgrupo EBEP: B. Haber regulador: 28.812,57 € / año.
- Cargo / Subgrupo EBEP: C1. Haber regulador: 25.270,64 € / año.
- Cargo / Subgrupo EBEP: C2. Haber regulador: 19.993,26 € / año.
- Cargo / Subgrupo EBEP: E y Agrupaciones Profesionales. Haber regulador: 17.045,86 € / año.
Asimismo, como bien especificamos con anterioridad, a este haber regulador se les aplicará el porcentaje correspondiente a los años de servicio en dichos cargos. Los porcentajes aplicables son los siguiente:
- 1: 1,24.
- 2: 2,25.
- 3: 3,88.
- 4: 5,31.
- 5:6,83.
- 6:8,43.
- 7:10,11.
- 8: 11,88.
- 9:13,73.
- 10:15,67.
- 11:17,71.
- 12: 19,86.
- 13:22,10.
- 14:24,45.
- 15:26,92.
- 16:30,57.
- 17:34,23.
- 18: 37,88.
- 19:41,54.
- 20:45,19.
- 21:48,84.
- 22: 52,52.
- 23: 56,15.
- 24: 59, 81.
- 25: 63,46.
- 26:67,11.
- 27: 70,77.
- 28:74,42.
- 29: 78,08.
- 30: 81,73.
- 31: 85,38.
- 32: 89,04.
- 33: 92,69.
- 34: 96,35.
- 35 o más:
Por otro lado, hay que tener en cuenta que se puede dar que un funcionario haya asumido cargos de diferentes grupos. Por lo que ahí se daría un cálculo especial. Si este es tu caso, o el de algún conocido, debes tener esto en cuenta e informarte sobre qué pasos debes seguir para calcular tu pensión de jubilación.