Las pensiones fluctúan en cuanto a su valor, así que atento/a si tu estás dentro de los ciudadanos que ven reducida o aumentada su cantidad en este 2021.

¿Se revaloriza mi pensión en 2021 o no? Ese es el dilema al que se enfrentar los jubilados en cuanto a sus pensiones. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) existe una cuantía máxima de las pensiones de carácter público fijada que se revisa periódicamente.

Si tu prestación supera el límite establecido, solo se te abonará la cantidad máxima fijada.

Este importe máximo, según la Seguridad Social, está limitado en una cantidad de 2.707,49 euros, entendiéndose como tope mensual ordinario, sin perjuicio de pagas extraordinarias que se puedan tener.

Este límite, a su vez, será objeto de modificación en los casos en los que el pensionista tenga o no derecho a recibir 14 pagas al año, entrando en juego o no las pagas extraordinarias, mientras que la cuantía no supere los 37.904,86 euros en cómputo anual total.

Y todo esto se apoya en el Real Decreto 46/2021 de 26 de enero sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021, el cual subraya el hecho de realizar una revalorización de las pensiones públicas para el año corriente, 2021, del 0.9%.

Por otro lado, se excluyen los siguientes conceptos de dicha revalorización:

  • Los complementos reconocidos que superen los mínimos fijados con anterioridad
  • El encarecimiento de las prestaciones económicas que no se hagan por falta de medidas de higiene y seguridad en el trabajo
  • La obtención de pensiones temporales debido a cargas familiares y la indemnización adicional para la percepción de aparatos de prótesis y ortopedia en prestaciones por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales.

Por otro lado, el hecho de cobrar el máximo permitido por ley de las pensiones de carácter público hace que nos veamos obligados a realizar la Declaración de la Renta.

Aquí entramos en el supuesto de que el importe total de la prestación obtenida excede de los 22.000 euros anuales. Es entonces cuando nuestra pensión será objeto de retención del IRPF según normativa fiscal.

Este tipo de contención se aplicará, por parte de Hacienda, dependiendo de las circunstancias familiares que presentemos. Además, también tenemos que tener en cuenta las pensiones de orfandad y las de incapacidad permanente en los grados de absoluta y gran invalidez están exentas de este impuesto, así como las prestaciones familiares.

Sea como fuere, para que ningún pensionista se quede sin realizar sus obligaciones fiscales correspondientes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS) enviará un certificado con la información necesaria para su posible declaración de la Renta.