¿Puedo reclamar el complemento por maternidad?
Sí, si eres… Varón – Padre – Pensionista
Ser hombre, porque a las mujeres la ley se lo reconocía de oficio sin necesidad de reclamar.
Ser padre de, al menos, dos hijos o hijas naturales o adoptivos con anterioridad al cobro de la pensión.
Ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente laboral, y haber accedido a ella entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
¿Qué es el complemento por maternidad?
El Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introdujo un nuevo complemento en las pensiones contributivas de aquellas mujeres jubiladas, viudas o incapacitadas laboralmente que hubieran tenido dos o más hijos, naturales o adoptivos.
El art. 60 de la LGSS reconoce un complemento a la pensión de las mujeres, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente laboral.
Se complementará en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial un porcentaje en función del número de hijos, según la siguiente escala:
- En el caso de 2 hijos: 5%.
- En el caso de 3 hijos: 10%.
- En el caso de 4 o más hijos: 15%.
Únicamente computarán los hijos nacidos o adoptados que se hubieran tenido antes de acceder a la pensión correspondiente.
Postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Partiendo de la base de que el complemento premia la aportación demográfica, se discrimina a los hombres que, en igualdad de condiciones (padres de dos o más hijos y beneficiarios de una pensión contributiva a partir de 2016) no se les reconoce el derecho al complemento de sus pensiones.
Tal discriminación por razón de sexo ha llevado al TJUE a pronunciarse en su Sentencia de 12 de diciembre de 2019 (Asunto C-450/18) declarando que en aplicación de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, la regulación nacional se opone a la normativa europea e infringe el principio de igualdad de trato, al establecer el derecho al complemento de pensión a las mujeres, pero no a los hombres que se encuentren en una situación idéntica.
Nuevo Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero
La reforma del complemento por maternidad tal y como lo conocemos, entró en vigor el pasado 4 de febrero de 2021 y en la propia Disposición Adicional 1ª se declara que la nueva legislación no tiene carácter retroactivo, por lo que se reconocerá exclusivamente a los pensionistas que adquieran tal condición a partir de su entrada en vigor.
El complemento pasa a denominarse «Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género» y modifica el Art. 60 de la LGSS, y la DA 18ª de la Ley de Clases Pasivas del Estado, a partir de este momento y a grandes rasgos, el complemento se podrá cobrar desde el primer hijo, será accesible para hombres y mujeres -nunca simultáneamente- y accederá el progenitor cuya vida laboral se haya visto más comprometida por razón de los hijos.
Si bien, esta nueva regulación no subsana la discriminación declarada por la STJUE para todos aquellos hombres que fueren padres de dos o más hijos y que accedieron a una pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. En consecuencia, aquellos hombres que reúnan los requisitos están a tiempo de reclamar.
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