El retiro forzoso o jubilación nos llega a todos, más tarde o más temprano, pero en esta ocasión vamos a hablar de los funcionarios y la variante de opciones que tienen disponibles a la hora de finalizar su vida laboral hacia un descanso más que merecido.

Para los que ven pronta la edad de finalizar sus días yendo a trabajar como empleados del sector público existen dos tipos de jubilación, la forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida; o la voluntaria, que va en función de la solicitud del funcionario.

Empecemos conociendo un poco más ambas jubilaciones.

JUBILACIÓN FORZOSA FUNCIONARIOS

El retiro forzoso por edad es aquel que es declarado a los funcionarios públicos al cumplir los 65 años de edad, aunque existen varias excepciones al respecto.

Por ejemplo, para los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios se alarga la jubilación a los 70 años, pudiéndose retirar al finalizar el curso académico en el que se ha cumplido dicha edad.

También los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia también tienen establecido como jubilación forzosa los 70 años.

A éstos se suman los registradores de la propiedad ingresados antes de 1-1-2015.

Otros funcionarios pueden elegir alargar el servicio activo hasta cumplir máximo 70 años y son los civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella. Todo ello de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • Se inicia a solicitud del interesado mediante escrito dirigido al órgano de jubilación, del que dará cuenta a la jefatura de personal del centro donde está destinado, y que deberá presentarse con al menos dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Dicha solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa, o la suspensión del mismo si ya se hubiera iniciado.
  • El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, que sólo podrá ser negativa cuando el interesado no cumpla el requisito de edad o cuando hubiera presentado la solicitud fuera de plazo de dos meses, indicado anteriormente.
  • En todo caso, si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado (silencio administrativo en positivo).

El funcionario, además, puede poner fin a su servicio activo a petición siempre y cuando lo comunique al órgano competente con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha prevista de jubilación.

Jubilación por incapacidad para funcionarios

Otra variante de jubilación para funcionarios la encontramos en la que se da por incapacidad o inutilidad permanente para el servicio

Aquí encontramos a un trabajador que, “por una «lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera» (artículo 28.2.c) del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas)”.

Esta pensión por incapacidad/inutilidad permanente se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro.

JUBILACIÓN VOLUNTARIA FUNCIONARIOS

Finalmente, la jubilación voluntaria es aquella que se puede realizar una vez el trabajador público ha cumplido los 60 años de edad siempre y cuando tenga reconocidos 30 años de servicio al Estado.

Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación o retiro sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación o retiro estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.