Resuelve todas tus dudas sobre los viajes del IMSERSO. Te contamos cómo conseguir plaza, cuándo hay que presentar solicitudes, los mejores destinos…Te lo explicamos todo para que puedas disfrutar de los viajes IMSERSO y no te quedes fuera.

Aprovecha para viajar al mejor precio y con la mejor compañía.

¿Cuándo se abre el plazo para inscribirse en el IMSERSO?

La Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales («Boletín Oficial del Estado» número 221, de 12 de septiembre de 2018), como un servicio complementario de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social española, establece en el artículo 6 que en el primer semestre de cada año se publicará en el «Boletín Oficial del Estado (BOE)» la resolución de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

En dicha convocatoria se detalla, cada año, los destinos a elegir, la duración posible de los mismos, el número de plazas convocadas, los tipos de turnos, el precio a pagar por persona usuaria del IMSERSO y el baremo usado para aceptar/denegar a los solicitantes.

Las solicitudes se formalizarán de la manera que se establezca en dicha resolución de convocatoria (físicas por correo postal o a través de medios electrónicos en la página web del IMSERSO ) e irán acompañadas de las declaraciones responsables que se establezcan.

Personas que residan en países como Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, pero que sean de nacionalidad española, pueden tramitar sus correspondientes solicitudes en las Consejerías de Trabajo, Migración y Seguridad Social de los países donde vivan en el momento de la convocatoria.

Al enviar la solicitud, estamos acreditándonos como personas beneficiarias del Programa de Turismo del IMSERSO y esto nos permitirá acceder a las plazas convocadas.

Las personas que han viajado anteriormente con el IMSERSO no necesitan mandar una solicitud nuevamente en la temporada que se convoque ya que recibirán un documento por correo postal donde figuran sus datos y que, solo en caso de querer modificarlos enviando una carta para ello, estarán inscrito automáticamente para solicitud de plaza.

Es posible viajar acompañado siempre y cuando se presenten ambas solicitudes en la misma provincia y los destinos elegidos sean iguales, así como el orden de prioridad de las plazas. La vinculación entre ambos usuarios se reflejará en sus solicitudes.


¿Cómo darse de alta para los viajes del IMSERSO?

Para presentar nuevas solicitudes en el acceso a los viajes del IMSERSO, debemos abrir la convocatoria, cumplimentar y enviar nuestra instancia a través de los siguientes medios:

  • De forma telemática a través de la Sede Electrónica del IMSERSO . Es un método sencillo, rápido y seguro que no requiere autenticación alguna por parte de la persona interesada.
  • También podemos hacerlo de manera tradicional, física, descargando de la web del IMSERSO el modelo de solicitud de participación en el Programa de Turismo para la temporada correspondiente. Una vez cumplimentado deberá remitirlo por alguno de los siguientes medios:
  • A través de los registros electrónicos y oficinas relacionados en el artículo 7 de la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el programa de Turismo del IMSERSO.
  • En sobre franqueado, no por correo certificado, a la dirección: Programa de Turismo del IMSERSO, apartado de correos 10.140 28080 Madrid.

 

El estado de la acreditación puede seguirse a través de la Sede Electrónica del IMSERSO.

Las personas que ya hayan participado en el Programa de Turismo del IMSERSO en años anteriores no tendrán que volver a darse de alta en la convocatoria que desee postular y recibirá, en este caso, en su domicilio, una carta de renovación para participar en la nueva convocatoria.

Esta carta incluye un impreso de solicitud con la siguiente información:

  • Los datos que figuran en la base de datos del IMSERSO: datos personales, preferencia de destino y vinculación con otra persona de la misma provincia.
  • Espacio para realizar las modificaciones que considere oportunas.

Si los datos son correctos no es preciso realizar ninguna acción. Si, por el contrario, tenemos que notificar algún cambio, debemos remitir el impreso correspondiente a través de medios digitales (sede electrónica IMSERSO) o en sobre franqueado, no por correo certificado, a la dirección: Programa de Turismo del IMSERSO, apartado de correos 10.140, 28080 Madrid.


¿Qué edad hay que tener para viajar con el IMSERSO?

Según la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales , para poder solicitar los viajes del IMSERSO es imprescindible haber cumplido 60 años. Sin embargo, hay más requisitos que se deben cumplir para poder beneficiarte de esta opción para hacer turismo.

Para participar en el Programa de Turismo del IMSERSO, además, debes ser ciudadano español que sea o bien pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español; pensionista de viudedad del sistema de Seguridad Social español con cincuenta y cinco o más años de edad; pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad; o ser asegurado o beneficiario del sistema de Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.

En el aspecto baremable para obtener plaza, se tiene en cuenta la edad del solicitante. Según la edad que tenga dependiendo de la categoría a la pertenezca, obtendrá una serie de puntos diferentes.

En el caso de que la persona solicitante vaya acompañada por su cónyuge, o su pareja de hecho o con la que constituya una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, para baremar en cuestión de edad, se calculará la media aritmética de los años cumplidos a 31 de diciembre del citado año por cada uno de ellos, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.

La valoración del criterio de edad se realizará de la siguiente forma:

  • Menores de 60 años, 1 punto
  • Con 60 años 2 puntos, y un punto más por cada año cumplido hasta alcanzar los 20 puntos con 78 años cumplidos.
  • A las personas que superen los 78 años se les asignará igualmente, el máximo de 20 puntos.

 


¿Cuándo solicitar viajes IMSERSO?

El IMSERSO publica cada año, en el primer semestre, la resolución de su Dirección General en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la convocatoria de plazas donde se indican los requisitos a cumplir para participar en el Programa de Turismo del IMSERSO.

En dicha convocatoria se detalla el destino, duración, número de plazas, tipos de turno, precio a pagar por las personas usuarias y el baremo aplicable para la priorización de las personas usuarias.

El órgano competente dicta la resolución en el plazo máximo de tres meses contando desde la fecha de publicación de la convocatoria de plazas en el BOE.

Los usuarios son notificados en un plazo de diez días a contar desde la fecha en la que se dictó la resolución y en esta comunicación se puede leer el texto íntegro de la resolución. Si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se ha notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 129.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Contra la resolución se puede interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días hábiles desde su recepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Si la solicitud no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requiere a la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas, o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución expresa que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.


¿Cuándo salen los viajes de la Comunidad de Madrid?

Al igual que en el resto de comunidades autónomas de España, en todo el territorio de Madrid la convocatoria para formar parte de los viajes del Programa de Turismo del IMSERSO sale cada año en el primer semestre en resolución del Boletín Oficial del Estado.

En dicha convocatoria se indica el plazo para presentar las solicitudes de participación en el Programa de Turismo del IMSERSO de todas las personas interesadas dentro de la geografía española, donde se detalla destino, duración, número de plazas, tipos de turno, precio a pagar por las personas usuarias y el baremo aplicable para la priorización de las personas usuarias.

Este programa proporciona a las personas mayores jubiladas la posibilidad de viajar y poder desarrollar actividades recreativas y culturales mejorando así su calidad de vida y salud, contribuyendo con ello al envejecimiento activo, prevención de la dependencia y el fomento de la autonomía personal.

Por otro lado, el Programa de Turismo del IMSERSO contribuye a potenciar el desarrollo económico del sector turístico, reduciendo la estacionalidad y, con ello, generando empleo y actividad económica durante la temporada baja de este sector.

 


¿Qué personas tienen derecho a los viajes del IMSERSO?

Los requisitos generales para que una persona tenga derecho al acceso de los viajes del Programa de Turismo del IMSERSO son los siguientes:

Podrán acceder aquellas personas residentes en España o con nacionalidad española que reúnan, además, alguna de estas condiciones.

  • Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social de España
  • Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.
  • Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
  • Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
  • Españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos incluidos en el apartado 1.a). Así, los españoles residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
  • Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.

Además, para acompañantes de los usuarios del Programa de Turismo del IMSERSO que no sean jubilados también existen una serie de requisitos para poder viajar.

Tal y como se indica en la web oficial del IMSERSO, los usuarios podrán ir acompañados por su cónyuge o por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.

También se podrá viajar acompañado de hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45%, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.

Sea cual sea el caso, hay que saber que cada persona que ocupe una plaza y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar actividades básicas de la vida diaria.

¿Dónde puedo viajar con el IMSERSO?

A grandes rasgos, los viajes que están en oferta actualmente y se pueden elegir dentro del Programa del IMSERSO son:

  • Zona Costa Peninsular: estancias en zonas de la Costa Peninsular de 10 y 8 días en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana y en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
  • Zona Costa Insular: estancias de 10 y 8 días en zonas de la Costa Insular (Comunidad Autónoma de Canarias y Comunidad Autónoma de Illes Balears).
  • Turismo de Interior, con estancias de 4, 5 y 6 días, con los siguientes tipos de viajes:
    • Circuitos culturales.
    • Turismo de naturaleza.
    • Viajes a capitales de provincia.
    • Viajes a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

    SOLICITA MÁS INFORMACIÓN

    Si necesitas más información puedes contactar con el IMSERSO directamente en:

    Subdirección General de Gestión 

    Avda. de la Ilustración, s/n c/v c/Ginzo de Limia, 58 28029 Madrid
    Área de Turismo
    +34 912 667 713
    +34 917 033 981
    buzon@imserso.es