La gestión del régimen de Clases Pasivas del Estado pasará depender del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y transitoriamente a la Dirección General de Ordenación Normativa de la Seguridad Social. La nueva norma no afecta al contenido del Régimen de Clases Pasivas, es decir, la regulación de las pensiones, prestaciones o cuantías. La norma tampoco afecta a los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por ISFAS, MUFACE y MUGEJU.

A la vista de la publicación del Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía, BOE de 22 de abril, en tanto que parte de su redacción afecta al Régimen de Clases Pasivas, el Consejo General de Habilitados de Clases Pasivas quiere señalar los aspectos más significativos de la norma, al objeto de aclarar las numerosas dudas que la misma ha suscitado entre el colectivo de funcionarios y pensionistas adscritos a este Régimen.

El Real Decreto Ley al que ahora nos referimos viene a dar un paso más en el proceso iniciado por el RD 2/2020, de 13 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la organización del nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del que este Consejo General dio cumplida cuenta en su día con diferentes comunicaciones y notas. El RD Ley que ahora se aprueba formaliza el cambio estructural ya previsto en relación con el Régimen de Clases Pasivas del Estado, que pasa a depender del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en lugar del Ministerio de Hacienda del que hasta ahora venía dependiendo. De esta manera, la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado pasa a ser del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La nueva norma no afecta al contenido del Régimen de Clases Pasivas, es decir, la regulación de las pensiones, prestaciones o cuantías. Tampoco afecta a los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por ISFAS, MUFACE y MUGEJU, que continúan como hasta la fecha.

Dicho lo anterior, cabe reseñar muy resumidamente los principales cambios recogidos en el RD Ley 15/2020:

 

  • La gestión del régimen de Clases Pasivas del Estado pasará depender del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y transitoriamente a la Dirección General de Ordenación Normativa de la Seguridad Social.

 

  • Toda referencia hecha en la norma vigente en la que se regulan las diferentes pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado (jubilación, viudedad, orfandad, actos de terrorismo, indemnizaciones sociales, recíprocas de Comunidades Europeas o gestión de prestaciones) hecha a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá hecha al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

  • La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social asume las competencias en la gestión de las prestaciones que a continuación se relacionan:

 

  1. Pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.
  2. El reconocimiento de obligación y propuesta de pago de las prestaciones a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público.
  3. Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
  4. La gestión de las prestaciones del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
  5. La gestión de las prestaciones en favor de las viudas, y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil.
  6. La gestión de las prestaciones sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana.
  7. La gestión de las prestaciones a favor de quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.
  8. La gestión de las prestaciones en favor de los españoles que habiendo sufrido mutilación a causa de la pasada contienda no puedan integrarse en el Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria.
  9. La gestión de las prestaciones a los mutilados civiles de guerra.

 

  • Se inician los trámites para la adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera que permitan la asunción de la gestión de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

 

  • El reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas causadas en su favor o en el de sus familiares por el personal incluido en el régimen de Clases Pasivas corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

  • Los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo a la vía contencioso-administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.