Los funcionarios podrán retirarse de la vida activa cinco años antes de lo normal y sin sufrir recortes en su pensión.

Los profesionales de empleo público que hayan sido nombrados antes del 2011, que pertenezcan al Régimen de Clases Pasivas (excepto el Cuerpo Docente Universitario) y que tengan 30 años de servicios al Estado, pueden jubilarse a los 60 años sin ver su pensión afectada.

Todo esto puede ratificar consultando el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado .

Estos funcionarios van a percibir el 100% de su pensión sin que se le aplique reducción por jubilación anticipada, algo que si les pasa a los trabajadores por cuenta ajena o a los autónomos.

El Régimen de Clases Pasivas está extinto desde 2011 y, solo los que ya se acogieron en su momento, pueden gozar de sus privilegios. Aun quedan cerca de 700.000 funcionarios activos que, en varios años, podrán realizar esta jubilación anticipada sin penalización alguna.

Dentro de este grupo encontramos a personal militar y funcionarios de la Administración central, Justicia, Cortes Generales u otros órganos constitucionales o estatales. Muchos docentes universitarios también forman parte, además de cargos políticos como presidentes, vicepresidentes, ministros…

Estos privilegios crean agravios comparativos con otros colectivos como los jubilados anticipados con carreras de cotización de más de 40 años, que ven disminuidas las pensiones si se retiran antes de la edad legal.

El Régimen de Clases Pasivas supone, según estadísticas del Ministerio de Seguridad Social, un gasto mensual de cerca de 1.300.000 millones de euros a fecha de 1 de junio de 2021.

La generosa cláusula de jubilación de los funcionarios ha hecho que una gran oleada de jubilaciones anticipadas ocurra desde 2011, año en el que se cortó el acceso al Régimen. Según la Central Sindical Independiente y de funcionarios (CSIF ) «El decreto aprobado por el Gobierno durante el confinamiento de manera sorpresiva ha provocado una oleada de jubilaciones anticipadas de funcionarios».

Entre junio y diciembre del año pasado, más de 10.300 peticiones de jubilaciones voluntarias se produjeron, un 26.2% más que en el mismo periodo de 2019.

Los funcionarios públicos, por tanto, pueden retirarse voluntariamente una vez cumplen los 60 años de edad si tienen reconocidos 30 años al menos de servicios al Estado. También pueden hacerlo si para llegar a esos 30 años deben computarse cotizaciones a otros regímenes de Seguridad Social.  Hay que revisar el Real Decreto 691/1992 de 12 de abril para ver los requisitos permitidos.

Por otro lado, los trabajadores de las Cortes Generales podrán retirarse gracias a este régimen cuando tengan 60 años y reconocidos 35 años de servicios al Estado. Lo único que tienen que hacer es realizar un escrito poniendo la fecha en la que desea jubilarse y presentarlo ante el órgano de jubilación tres meses antes de la fecha solicitada.

Otros funcionarios tienen otras particularidades de retiro como los cuerpos docentes universitarios o los letrados de la administración de Justicia como jueces.