Existen diferentes opciones para complementar la pensión de un jubilado.
Entre las más comunes, están las siguientes:
- Vender la vivienda habitual.
- Alquilar un inmueble.
- Vender inmuebles distintos de la vivienda habitual.
- La Hipoteca Inversa.
Si ejercité alguna de estas opciones en el ejercicio 2020, es importante conocer cuáles son las consecuencias fiscales que las mismas tendrán en la declaración de renta IRPF 2020 (a presentar en el periodo comprendido entre 2021), teniendo en cuenta la normativa y tributación vigente.
Voy a vender mi vivienda habitual, ¿tendré que pagar a Hacienda?
El artículo 33.4.b) de la LIRPF dice que están exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.
¿Cuál sería considerada vivienda habitual?
Se entiende por vivienda habitual aquella edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, también se considera vivienda habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido tres años, concurran causas de fuerza mayor, tales como el fallecimiento del contribuyente, separación matrimonial, desplazamiento por trabajo o cualquiera otra que impidan la ocupación de la vivienda.
Cumplidos los requisitos anteriores, esto es, ser mayor de 65 años y tratarse de la vivienda habitual, la venta de la misma estaría exenta de tributación.
No obstante, conviene hacer varias consideraciones a la hora de aplicar esta exención, y que vamos a analizar con tres ejemplos bastante habituales:
- Supuesto 1: Matrimonio que uno tiene el 100% de la nuda propiedad y su cónyuge el 100% del usufructo, sin que ninguno de los dos tenga el pleno dominio. En este caso, este matrimonio no tiene derecho a aplicar la mencionada exención por no ser propietario ninguno de ellos del pleno dominio del inmueble que es lo que se ha de transmitir para proceder a su aplicación, por lo que en ese caso tributarían por ganancia patrimonial. Hay que ser propietario del pleno dominio del inmueble, aunque sea compartido para poder quedar exento.
- Supuesto 2: Un segundo caso que se puede presentar es un matrimonio en el que fallece uno de los cónyuges y, mediante la adjudicación de herencia, el cónyuge supérstite recibe el otro 50% del pleno dominio de su vivienda habitual (en lugar de recibir el usufructo), de tal forma que dispone a día de hoy del 100% del pleno dominio. En este caso, si vendiese la vivienda habitual (siendo mayor de 65 años), solamente podría aplicar la exención al 50% de la ganancia patrimonial que pudiese devengarse, puesto que el otro 50% lo acaba de recibir y no han pasado tres años para ser considerada vivienda habitual.
- Supuesto 3: También se puede dar un tercer caso en el que unos padres, mayores de 65 años, quieran donar su vivienda habitual a su hijo, en cuyo caso también estaría exenta de tributación por cumplir con los requisitos señalados.
Voy a alquilar un inmueble de mi propiedad ¿ qué coste fiscal tiene esta operación ?
Los rendimientos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario. La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad una reducción del 60%.
En el caso de un arrendamiento, los ingresos que percibo del alquiler deberán constar en la declaración de renta como RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO, aplicando una reducción del 60% sobre los mismos, y deduciendo los gastos inherentes al inmueble, como el IBI, los gastos de comunidad, la amortización del inmueble o gastos de conservación y mejora. Normalmente, una vez deducidos los gastos, la tributación en IRPF suele ser muy reducida.
Únicamente si el arrendamiento se realiza como actividad económica las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas, dentro de cuyo apartado específico deberán ser declarados. Se entiende que el arrendamiento se realiza como actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, para el desempeño de dicha gestión.
Y si quiero vender otro bien que no sea mi vivienda habitual, ¿ qué ocurre en estos casos ?
La venta de la casa de la playa, el reembolso de una cartera de fondos o el traspaso de un negocio quedan libres de impuestos a partir de los 65 años con una condición: destinar el dinero a una renta vitalicia que complemente mi pensión, por un máximo de 240.000 euros.
Rentas vitalicias: La rentabilidad anual del producto es reducida, pero, para un capital considerable, es una opción segura y con una fiscalidad muy atractiva. Los ingresos de la renta vitalicia tributan como rendimientos del capital y además disfrutan de importantes reducciones, de modo que casi quedan exentas para los tomadores de más edad. Solo tributará en el IRPF el 24% de la renta si se tiene entre 60 y 65 años; el 20% si se tiene entre 66 y 69 años y el 8% si se tiene 70 años o más. Tales porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución del producto y permanecerán constantes durante toda la vigencia del mismo. Así, el máximo atractivo fiscal será para quienes contraten la renta vitalicia a partir de los 70 años.
He oído hablar de la hipoteca inversa, ¿ qué es exactamente ?
Se formaliza con el banco un préstamo con garantía inmobiliaria por la que el propietario recibirá una renta mensual hasta su fallecimiento, momento a partir del cual los herederos se harán cargo del préstamo.
En estos casos se mantiene la propiedad y se puede seguir haciendo uso del inmueble o incluso alquilarlo.
Hay que señalar que las rentas mensuales o disposiciones realizadas no pagan impuestos, ya que no están sujetas al IRPF al tratarse de disposiciones de un crédito.