Recientemente han sido publicadas las dos primeras sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en las que se ha reconocido el derecho a los hombres pensionistas del régimen de Clases Pasivas al cobro del complemento por maternidad.

Con estas sentencias, el TSJ de Madrid -órgano competente para el conocimiento de todos estos litigios a nivel nacional- ha modificado el criterio que él mismo marcó en julio de 2020 cuando denegó el complemento de maternidad a los pensionistas de Clases Pasivas entendiendo que la STJUE no les era de aplicación. En estas resoluciones se reconoce tanto el derecho al cobro del referido complemento, como todos los atrasos debidos desde la fecha de acceso a la jubilación, así como el cobro de los correspondientes intereses legales de las cantidades adeudadas.

En conclusión, el complemento por maternidad resulta también de aplicación al hombre que cumpla los requisitos exigidos en la Ley de Clases Pasivas: si es beneficiario de una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad causada entre el 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021, y tiene 2 o más hijos, tiene derecho a reclamar y percibir este complemento, que supondrá un incremento mensual y de por vida en su pensión, pudiendo recuperar las cantidades atrasadas que le correspondan desde el momento en que accedió a su jubilación.

Si desea más información al respecto, puede contactar con nosotros:

¿Puedo reclamar el complemento por maternidad?

Amplia la información aquí (Haz Clik)