Si tú o alguno de tus familiares es policía local, este post es de tu interés.

Hoy, queremos hablar de la jubilación anticipada de la policía local. Para ello, hay que tener en cuenta el Real Decreto 1449/2018, del 14 de diciembre; decreto que regula la jubilación anticipada de, como ya hemos dicho, los policías locales.

¿Por qué razón se cree necesaria la jubilación anticipada de los policías locales?

Como todos sabemos, existen ciertas profesiones que, a la larga, son tóxicas, peligrosas o insalubres. Cuando esto pasa, la calidad de vida de los trabajadores se reduce enormemente. Así, la Ley General de la Seguridad Socialha considerado que se debe reducir la edad mínima de jubilación de estos trabajadores.

Entre estas profesiones insalubresencontramos, cómo no, la de policía local. Por eso, se está tratando tanto su jubilación anticipada en los últimos meses. Ya que su índice de mortalidad es muy elevado. Por lo que es totalmente comprensible solicitar una jubilación anticipada.

Es por esto por lo que el Real Decreto 1449/2018 considera que la profesión de policía local es una profesión arriesgada. Así, entra dentro de aquellos trabajos que pueden acceder a una jubilación anticipada. Pero, como es normal, existen unos requisitos a cumplir para poder acceder a ella.

Requisitos para poder acceder a la jubilación anticipada

La gran pregunta que se hace todo trabajador que pretende acceder a la jubilación anticipada es si deben estar ejerciendo su labor en el momento de la solicitud.

No iba a ser menos con los policías locales, esta pregunta también ronda en sus cabezas.

Así, podemos decir que no hay una respuesta definitiva, ya que depende de algunos factores que vemos a continuación:

  • Un policía local puede solicitar la jubilación anticipada si está en situación de alta ejerciendo de policía local.
  • Un policía local puede solicitar la jubilación anticipada si tiene la edad mínima requerida y se encuentra en situación de alta ejerciendo algún tipo de actividad laboral, aunque no sea la de policía local.

En cambio, si se ha sido policía local pero no se está cotizando en la Seguridad Social, no hay posibilidad de jubilación anticipada. En este caso, no habrá opción a jubilación hasta los 65 años.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que el Ministerio de Trabajo ha aplicado una fórmula que determina a qué edad se puede acceder a la jubilación anticipada. De hecho, podemos leer en este Decreto lo siguiente: “La edad ordinaria de su retiro se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20”.

Pero esto no es todo. Existe otra normapara acceder a la jubilación anticipada, que dice que la jubilación se podrá adelantar un máximo de 5 años antes que la edad de jubilación ordinaria o 6 años antes si el trabajador ha trabajado 37 años efectivos cotizados. Así, un policía local podría jubilarse de forma anticipada a los 60 años de edad.

Este último requisito tiene también sus cosas. Ya que será en 2027 cuando se requieran estos 37 años, ya que irá en aumento de forma progresiva desde este año 2019.

Así, este año se requiere haber trabajado 35 años y 6 meses. Para 2020, 2021 y 2022 se exigirán 36 años de cotización. En 2023, 2024, 2025 y 2026 se exigirán 36 años y 6 meses de cotización. Culminando, finalmente, en el objetivo de los 37 años cotizados en 2027.

Pero esto no acaba aquí, para que un policía local pueda acceder a una jubilación anticipada existen muchas y muy diferentes maneras. Otra forma es acreditar 15 años de trabajo como agente municipal. Al igual que debe haber cumplido los 15 años de cotización exigidos para poder acceder a cualquier tipo de pensión contributiva.

Como podemos comprobar, las condiciones de jubilación anticipada son diferentes a las del Régimen General y pueden generar mucha confusión, ya que se encuentran en plenos cambios a día de hoy.

Por otro lado, además de la fórmula que calcula el número de años que se puede adelantar la jubilación, el Real Decreto ha establecido una cotización adicional. Esta cotización busca garantizar la estabilidad financiera del sistema. Así, esta cotización consta de 10,6 puntos. Estos puntos se ven pagados por dos entidades diferentes:

  • 8,84 puntos serán pagados por los ayuntamientos que contratan a policías locales

a la Seguridad Social.

  • Los 1,76 restantes serán pagados por los policías en activo. Pero no de forma efectiva, sino detrayéndolo de sus nóminas.

Así, ambas parten hacen posible la jubilación anticipada de los cuerpos de policía nacional.

Este Real Decreto se ve apoyado por el Gobierno, que también considera que la actividad realizada por este cuerpo se vuelve más agraviosa a una determinada edad, legando incluso a la incapacidad. Ya que es un oficio que, desde el principio, requiere muchos esfuerzos psicofísicos.

Todas están medidas están ya en vigor desde 2 de enero de este año 2019. Han sido unas medidas muy sonadas desde finales del año pasado. Pero a día de hoy ya es un hecho. Por lo que, si eres policía local o lo es alguno de tus familiares o conocidos, ya sabes que podréis beneficiaros de la jubilación anticipada.

En este artículo, podéis encontrar toda la información necesaria sobre la jubilación anticipada de los policías locales. Porque el Real Decreto 1449/2018 ya es un hecho y para cualquier tipo de duda o si necesitáis información más técnica, podéis acudir a él.

La jubilación anticipada de la policía local es ya un hecho. Porque, como ya sabéis, se trata de un oficio complicado que afecta de forma psicológica y física. Por lo que es mejor no alargar la edad de jubilación y que, así, todo aquel que siga en el cuerpo lo haga porque disfruta de todas sus capacidades intactas. De lo contrario, ya se puede optar a la jubilación anticipada.