Si tú o alguno de tus familiares es policía local, este post es de tu interés.
Hoy, queremos hablar de la jubilación anticipada de la policía local. Para ello, hay que tener en cuenta el Real Decreto 1449/2018, del 14 de diciembre; decreto que regula la jubilación anticipada de, como ya hemos dicho, los policías locales.
¿Por qué razón se cree necesaria la jubilación anticipada de los policías locales?
Como todos sabemos, existen ciertas profesiones que, a la larga, son tóxicas, peligrosas o insalubres. Cuando esto pasa, la calidad de vida de los trabajadores se reduce enormemente. Así, la Ley General de la Seguridad Socialha considerado que se debe reducir la edad mínima de jubilación de estos trabajadores.
Entre estas profesiones insalubresencontramos, cómo no, la de policía local. Por eso, se está tratando tanto su jubilación anticipada en los últimos meses. Ya que su índice de mortalidad es muy elevado. Por lo que es totalmente comprensible solicitar una jubilación anticipada.
Es por esto por lo que el Real Decreto 1449/2018 considera que la profesión de policía local es una profesión arriesgada. Así, entra dentro de aquellos trabajos que pueden acceder a una jubilación anticipada. Pero, como es normal, existen unos requisitos a cumplir para poder acceder a ella.
Requisitos para poder acceder a la jubilación anticipada
La gran pregunta que se hace todo trabajador que pretende acceder a la jubilación anticipada es si deben estar ejerciendo su labor en el momento de la solicitud.
No iba a ser menos con los policías locales, esta pregunta también ronda en sus cabezas.
Así, podemos decir que no hay una respuesta definitiva, ya que depende de algunos factores que vemos a continuación:
- Un policía local puede solicitar la jubilación anticipada si está en situación de alta ejerciendo de policía local.
- Un policía local puede solicitar la jubilación anticipada si tiene la edad mínima requerida y se encuentra en situación de alta ejerciendo algún tipo de actividad laboral, aunque no sea la de policía local.
En cambio, si se ha sido policía local pero no se está cotizando en la Seguridad Social, no hay posibilidad de jubilación anticipada. En este caso, no habrá opción a jubilación hasta los 65 años.
Por otro lado, debemos tener en cuenta que el Ministerio de Trabajo ha aplicado una fórmula que determina a qué edad se puede acceder a la jubilación anticipada. De hecho, podemos leer en este Decreto lo siguiente: “La edad ordinaria de su retiro se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20”.
Pero esto no es todo. Existe otra normapara acceder a la jubilación anticipada, que dice que la jubilación se podrá adelantar un máximo de 5 años antes que la edad de jubilación ordinaria o 6 años antes si el trabajador ha trabajado 37 años efectivos cotizados. Así, un policía local podría jubilarse de forma anticipada a los 60 años de edad.
Este último requisito tiene también sus cosas. Ya que será en 2027 cuando se requieran estos 37 años, ya que irá en aumento de forma progresiva desde este año 2019.
Así, este año se requiere haber trabajado 35 años y 6 meses. Para 2020, 2021 y 2022 se exigirán 36 años de cotización. En 2023, 2024, 2025 y 2026 se exigirán 36 años y 6 meses de cotización. Culminando, finalmente, en el objetivo de los 37 años cotizados en 2027.
Pero esto no acaba aquí, para que un policía local pueda acceder a una jubilación anticipada existen muchas y muy diferentes maneras. Otra forma es acreditar 15 años de trabajo como agente municipal. Al igual que debe haber cumplido los 15 años de cotización exigidos para poder acceder a cualquier tipo de pensión contributiva.
Como podemos comprobar, las condiciones de jubilación anticipada son diferentes a las del Régimen General y pueden generar mucha confusión, ya que se encuentran en plenos cambios a día de hoy.
Por otro lado, además de la fórmula que calcula el número de años que se puede adelantar la jubilación, el Real Decreto ha establecido una cotización adicional. Esta cotización busca garantizar la estabilidad financiera del sistema. Así, esta cotización consta de 10,6 puntos. Estos puntos se ven pagados por dos entidades diferentes:
- 8,84 puntos serán pagados por los ayuntamientos que contratan a policías locales
a la Seguridad Social.
- Los 1,76 restantes serán pagados por los policías en activo. Pero no de forma efectiva, sino detrayéndolo de sus nóminas.
Así, ambas parten hacen posible la jubilación anticipada de los cuerpos de policía nacional.
Este Real Decreto se ve apoyado por el Gobierno, que también considera que la actividad realizada por este cuerpo se vuelve más agraviosa a una determinada edad, legando incluso a la incapacidad. Ya que es un oficio que, desde el principio, requiere muchos esfuerzos psicofísicos.
Todas están medidas están ya en vigor desde 2 de enero de este año 2019. Han sido unas medidas muy sonadas desde finales del año pasado. Pero a día de hoy ya es un hecho. Por lo que, si eres policía local o lo es alguno de tus familiares o conocidos, ya sabes que podréis beneficiaros de la jubilación anticipada.
En este artículo, podéis encontrar toda la información necesaria sobre la jubilación anticipada de los policías locales. Porque el Real Decreto 1449/2018 ya es un hecho y para cualquier tipo de duda o si necesitáis información más técnica, podéis acudir a él.
La jubilación anticipada de la policía local es ya un hecho. Porque, como ya sabéis, se trata de un oficio complicado que afecta de forma psicológica y física. Por lo que es mejor no alargar la edad de jubilación y que, así, todo aquel que siga en el cuerpo lo haga porque disfruta de todas sus capacidades intactas. De lo contrario, ya se puede optar a la jubilación anticipada.
Rodrigo Gil Aparicio
• 25 julio, 2020SOY POLICIA LOCAL DESDE EL EL 07/07/1990, NACI EN EL 1961 Y TENGO COTIZADOS ACTUALMENTE 32 AÑOS MAS ELAÑO DEL SERVICIO MILITAR. PODRIA JUBILARME A LOS 60 AÑOS?
SALUDOS.
aesfas
• 25 julio, 2020Estimado Sr. Rodrigo, le indicamos la información recibida de:
https://www.academiaonline.com/2018/12/17/real-decreto-1449-2018-jubilacion-de-los-policias-locales/
Se ha publicado con fecha 15 de diciembre el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.
Esta nueva norma permitirá a partir del 2 de enero que los policías locales puedan solicitar el adelanto de su jubilación el tiempo que resulte de aplicar un coeficiente reductor del 0,20% al número de años que hayan trabajado efectivamente como agentes municipales. En todo caso, la edad ordinaria de jubilación no podrá reducirse en más de 5 años, que podrán llegar a ser 6 siempre que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.
El requisito imprescindible para acceder a la anticipación de la edad de jubilación será haber cotizado 15 años como policía local.
Los interesados deberán comunicar a la administración municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación antes del 31 de enero de cada año.
Los años de cotización efectiva como policía local para anticipar la edad de jubilación hasta 6 años se van a exigir de manera progresiva: en 2019, serán necesarios 35 años y medio; en 2020, 2021 y 2022, 36 años; en 2023, 2024, 2025 y 2026, serán 36 años y medio; y en 2027 y posteriores, 37 años.
Con esta medida los ayuntamientos podrán acelerar el proceso de rejuvenecimiento de las plantillas de policía local de forma ordenada. De esa forma se asegura la agilidad en el proceso de reposición de las vacantes que se generen, manteniendo en todo momento las garantías para la seguridad de los ciudadanos.
Os dejamos un enlace con el Real Decreto:
Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.
https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/15/pdfs/BOE-A-2018-17135.pdf
En este enlace mas ampliado se detalla
UN NUEVO SUPUESTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA POR REALIZACIÓN DE TRABAJO
PENOSO O PELIGROSO
(Con ocasión del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el
coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de
las entidades que integran la Administración local)
José Antonio Panizo Robles
Técnico de la Administración Civil del Estado
https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/JAPANIZOROBLESRDPOLICIALOCAL.pdf
Esperamos le sirva como orientación a su consulta.
Atentamente
InfoAesfas
Francisco López Mena
• 2 agosto, 2020El servicio militar obligatorio pude servir para la jubilación???. Soy policía local y tengo 35 años de servicio y 59 años.Gracias
aesfas
• 4 agosto, 2020Estimado Francisco, en referencia a su consulta le indicamos:
Los nueve meses de servicio militar pueden completar tu cómputo para la pensión anticipada, tanto voluntaria como involuntaria. Por el momento, es en el único caso en el que la Seguridad Social sumará meses a tu periodo de cotización a cuenta de la mili.
https://www.jubilacionypension.com/jubilacion/guia/el-servicio-militar-suma-para-la-jubilacion/
le indicamos también esta información para la jubilación anticipada:
https://www.academiaonline.com/2018/12/17/real-decreto-1449-2018-jubilacion-de-los-policias-locales/
Se ha publicado con fecha 15 de diciembre el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.
Esta nueva norma permitirá a partir del 2 de enero que los policías locales puedan solicitar el adelanto de su jubilación el tiempo que resulte de aplicar un coeficiente reductor del 0,20% al número de años que hayan trabajado efectivamente como agentes municipales. En todo caso, la edad ordinaria de jubilación no podrá reducirse en más de 5 años, que podrán llegar a ser 6 siempre que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.
El requisito imprescindible para acceder a la anticipación de la edad de jubilación será haber cotizado 15 años como policía local.
Los interesados deberán comunicar a la administración municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación antes del 31 de enero de cada año.
Los años de cotización efectiva como policía local para anticipar la edad de jubilación hasta 6 años se van a exigir de manera progresiva: en 2019, serán necesarios 35 años y medio; en 2020, 2021 y 2022, 36 años; en 2023, 2024, 2025 y 2026, serán 36 años y medio; y en 2027 y posteriores, 37 años.
Con esta medida los ayuntamientos podrán acelerar el proceso de rejuvenecimiento de las plantillas de policía local de forma ordenada. De esa forma se asegura la agilidad en el proceso de reposición de las vacantes que se generen, manteniendo en todo momento las garantías para la seguridad de los ciudadanos.
Os dejamos un enlace con el Real Decreto:
Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.
https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/15/pdfs/BOE-A-2018-17135.pdf
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UN NUEVO SUPUESTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA POR REALIZACIÓN DE TRABAJO
PENOSO O PELIGROSO
(Con ocasión del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el
coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de
las entidades que integran la Administración local)
José Antonio Panizo Robles
Técnico de la Administración Civil del Estado
https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/JAPANIZOROBLESRDPOLICIALOCAL.pdf
Esperamos le sirva como orientación a su consulta.
Atentamente
InfoAesfas
Marcelino Fernández
• 7 agosto, 2020Al hilo de este articulo, me gustaría hacerle una pregunta: Trabajé 20 años como policía local, actualmente ocupo otro puesto ajeno a la policía local, el 6 de diciembre cumpliré 61 años. Según ésta ley, ¿podría jubilarme?. Gracias anticipadas y saludos cordiales
aesfas
• 7 agosto, 2020Estimado Marcelino, como suponemos habrá leído los comentarios del articulo publicado, le indicamos en correo personal la entidad que consideramos le puede informar de forma mas precisa de la información que nos solicita.
Agradecemos su correo ya que nos ayuda a mejorar
Atentamente
InfoAesfas
Francisco Javier Davila
• 13 agosto, 2020Voy a cumplir los 60 años con 35 años y 9 meses cotizados. Pero me dicen que al no tener los 37, mi edad efectiva de jubilación no sería los 65 sino los 66 y diez meses, por lo que con la reducción de cinco años quedaría mi jubilación en 61 y diez meses. ¿Es esto correcto?
aesfas
• 13 agosto, 2020Estimado Francisco, como suponemos habrá leído los comentarios del articulo publicado, le indicamos en correo personal la entidad que consideramos le puede informar de forma mas precisa de la información que nos solicita.
Agradecemos su correo ya que nos ayuda a mejorar
Atentamente
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Francisco José Muñoz Moreno
• 14 agosto, 2020Voy a cumplir 60 años y tengo cotizados 31 y medio de policia local y 5 en otros regímenes pero me dicen que no me puedo jubilar por no tener los 37 años cotizados y que me jubilaría con 61. Me faltan 225 dias me valdría el Servicio Militar
aesfas
• 15 agosto, 2020Estimado Francisco José, en referencia a su consulta le indicamos:
Los nueve meses de servicio militar pueden completar tu cómputo para la pensión anticipada, tanto voluntaria como involuntaria. Por el momento, es en el único caso en el que la Seguridad Social sumará meses a tu periodo de cotización a cuenta de la mili.
https://www.jubilacionypension.com/jubilacion/guia/el-servicio-militar-suma-para-la-jubilacion/
le indicamos también esta información para la jubilación anticipada:
https://www.academiaonline.com/2018/12/17/real-decreto-1449-2018-jubilacion-de-los-policias-locales/
Se ha publicado con fecha 15 de diciembre el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.
Esta nueva norma permitirá a partir del 2 de enero que los policías locales puedan solicitar el adelanto de su jubilación el tiempo que resulte de aplicar un coeficiente reductor del 0,20% al número de años que hayan trabajado efectivamente como agentes municipales. En todo caso, la edad ordinaria de jubilación no podrá reducirse en más de 5 años, que podrán llegar a ser 6 siempre que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.
El requisito imprescindible para acceder a la anticipación de la edad de jubilación será haber cotizado 15 años como policía local.
Los interesados deberán comunicar a la administración municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación antes del 31 de enero de cada año.
Los años de cotización efectiva como policía local para anticipar la edad de jubilación hasta 6 años se van a exigir de manera progresiva: en 2019, serán necesarios 35 años y medio; en 2020, 2021 y 2022, 36 años; en 2023, 2024, 2025 y 2026, serán 36 años y medio; y en 2027 y posteriores, 37 años.
Con esta medida los ayuntamientos podrán acelerar el proceso de rejuvenecimiento de las plantillas de policía local de forma ordenada. De esa forma se asegura la agilidad en el proceso de reposición de las vacantes que se generen, manteniendo en todo momento las garantías para la seguridad de los ciudadanos.
Os dejamos un enlace con el Real Decreto:
Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.
https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/15/pdfs/BOE-A-2018-17135.pdf
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UN NUEVO SUPUESTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA POR REALIZACIÓN DE TRABAJO
PENOSO O PELIGROSO
(Con ocasión del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el
coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de
las entidades que integran la Administración local)
José Antonio Panizo Robles
Técnico de la Administración Civil del Estado
https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/JAPANIZOROBLESRDPOLICIALOCAL.pdf
Esperamos le sirva como orientación a su consulta.
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ELOY
• 17 agosto, 2020soy policia local desde el 16 de julio de 1984 por lo que paso de 36 años de servicio, naci el 01 de diciembre dem 1960 ¿cuando me puedo jubilar?
aesfas
• 17 agosto, 2020Estimado Eloy, le indicamos esta información para la jubilación anticipada:
https://www.academiaonline.com/2018/12/17/real-decreto-1449-2018-jubilacion-de-los-policias-locales/
Se ha publicado con fecha 15 de diciembre el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.
Esta nueva norma permitirá a partir del 2 de enero que los policías locales puedan solicitar el adelanto de su jubilación el tiempo que resulte de aplicar un coeficiente reductor del 0,20% al número de años que hayan trabajado efectivamente como agentes municipales. En todo caso, la edad ordinaria de jubilación no podrá reducirse en más de 5 años, que podrán llegar a ser 6 siempre que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.
El requisito imprescindible para acceder a la anticipación de la edad de jubilación será haber cotizado 15 años como policía local.
Los interesados deberán comunicar a la administración municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación antes del 31 de enero de cada año.
Los años de cotización efectiva como policía local para anticipar la edad de jubilación hasta 6 años se van a exigir de manera progresiva: en 2019, serán necesarios 35 años y medio; en 2020, 2021 y 2022, 36 años; en 2023, 2024, 2025 y 2026, serán 36 años y medio; y en 2027 y posteriores, 37 años.
Esperamos que esta información le sea de útilidad
Atentamente
InfoAesfas
Alejandro César
• 30 diciembre, 2020Soy Policía Local desde abril del 89, tengo ,58 años y cotizados en la Seguridad Social 42 años, puedo adelantar mi jubilación ordinaria a los 64, podría adelantar los cinco años y jubilarme con ,59.
aesfas
• 2 enero, 2021Estimado Alejandro Cesar. como suponemos habrá leído los comentarios del artículo publicado, le indicamos en correo personal la entidad que consideramos le puede informar de forma más precisa de la información que nos solicita.
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Miguel
• 12 octubre, 2020El art 208 LGSS RDL 8/2015 detalla computar el servicio militar a la vida laboral como máximo un año. ¿Cuando se alcanza dicho tope?, ¿Porque se dice que se sumara 9 meses?
Saludos
aesfas
• 12 octubre, 2020Estimado Miguel, atendiendo a su consulta y realizada una búsqueda hemos encontrado una referencia al respecto.
Le adjuntamos el enlace para que pueda realizar la lectura así como el apartado referido a FUNCIONARIOS PUBLICOS, permite dos consultas gratuitas a la semana
https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-computo-periodo-prestacion-servicio-militar-obligatorio-cotizado-10041
Caso práctico: Cómputo del período de prestación del servicio militar obligatorio como cotizado
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Para este colectivo únicamente se tienen en cuenta los periodos de servicio militar obligatorio o prestación social equivalente cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública. En caso de que se hubieran prestado servicios antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.
El art. 2, Real decreto 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, “ámbito personal de cobertura”, establece que:
“Constituye el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas:
j) El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas.”
Y el art. 32, que se refiere a los años de servicio efectivo al Estado, en su punto 3, precisa que
“no se entenderán como servicios prestados al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo de cumplimiento del servicio militar obligatorio.
El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior…, “se entenderá a todos los efectos como de Servicios al Estado, que se considera prestado como clase de Tropa o Marinería”.
Para determinar lo que se considera como “servicio militar obligatorio”, el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, reenvía a la legislación castrense, que en este caso es el art. 24, Ley Orgánica 13/1991, de 24 de enero, que lo fija en 9 meses.
Por esto, el Régimen de Clases Pasivas reconoce, como tiempo de servicios prestados al Estado, todo aquel periodo realizado de servicio militar que exceda del período obligatorio de 9 meses.
El art. 1, Real decreto 691/1991 de 12 de abril, sobre “Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social”, el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen General y el de Clases Pasivas.
Antes de llegar a la situación actual el reconocimiento de parte del Servicio Militar como tiempo de servicios prestados al Estado debía solicitarse en los Tribunales.
Para la aplicación práctica de lo anterior hemos de tener en cuenta dos aspectos
Si el servicio militar y la prestación social equivalente se realizó siendo ya funcionario contará todo el periodo como tiempo cotizado.
Si la «mili» o la prestación social equivalente realizó antes de haber ingresado en el cuerpo de funcionarios, solo se tendrá en cuenta el tiempo que excediera de los nueve meses obligatorios de la mili.
BASE JURIDICA
– L-25252425-da39, PGE 2017
– L-9047381-da28, L-9047381
– DEROGADO Ley 55/1968, de 27 de julio, General del Servicio Militar.
– TS, Sala de lo Social, de 17/09/2010, Rec. 4555/2009.
– art. 2, Real decreto 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas.
aesfas
• 14 octubre, 2020Estimado Miguel, como suponemos habrá leído los comentarios del articulo publicado, le indicamos en correo personal la entidad que consideramos le puede informar de forma mas precisa de la información que nos solicita.
Agradecemos su correo ya que nos ayuda a mejorar
Atentamente
InfoAesfas
Luis
• 14 octubre, 2020Hola,
Mi caso es algo peculiar. Entré en el ayuntamiento como policía local y ejercí como tal durante 8 años. Después hice un concurso de méritos y cambié de lugar de trabajo a otro puesto dentro del mismo ayuntamiento. Mi plaza seguía siendo de polícia local, y cotizaba como tal, aunque mi lugar de trabajo estaba dentro del mismo ayuntamiento pero en un puesto que no dependía de la polícia local. Estuve en este puesto de trabajo durante 11 años más. Es decir cotizando como plaza de policía local estuve un total de 19 años.
Actualmente estoy ocupando otra plaza, que gané por oposición, y ya no cotizo en plaza de policía local, aunque puedo volver al cuerpo cuando se convoquen nuevas oposiciones.
Mi pregunta es si podría acogerme a la jubilación anticipada en el caso de que decidiera volver a la policía local. Ya me diréis si tengo alguna opción. Muchas gràcias
aesfas
• 14 octubre, 2020Estimado Luis, como suponemos habrá leído los comentarios del articulo publicado, le indicamos en correo personal la entidad que consideramos le puede informar de forma mas precisa de la información que nos solicita.
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María Jesús
• 18 diciembre, 2020Buenas tardes.
Quisiera saber si efectivamente me puedo jubilar a los 60años el próximo 7/02/2021.Mis periodos de cotización fueron
Desde 7/09/982 a 18/02/1996 policia local
De 19/02/1996 a 30/09/2005 Trabajadora social
Desde 1/10/2005 al dia de hoy policia local en activo.
Gracias de antemano
aesfas
• 20 diciembre, 2020Estimada María Jesús, como suponemos habrá leído los comentarios del articulo publicado, le indicamos en correo personal la entidad que consideramos le puede informar de forma mas precisa de la información que nos solicita.
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Pedro
• 21 diciembre, 2020Buenas noches He sido Policía Local durante 26 años y medio. Tengo cotizados 38 y 8 meses. Estoy trabajando actualmente en hostelería. Tengo 61 años. Puedo prejubilarme con arreglo a este nuevo Real Decreto? Muchas Gracias.
aesfas
• 22 diciembre, 2020Estimado Pedro, como suponemos habrá leído los comentarios del articulo publicado, le indicamos en correo personal la entidad que consideramos le puede informar de forma mas precisa de la información que nos solicita.
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Eloise
• 29 diciembre, 2020Buenas tardes, soy policía local desde octubre de 1986 (34 años), cumplo 59 años en marzo de 2021, ¿Cuando me podría jubilar? Mi pregunta es si podría jubilarme en marzo de 2022 (cumplo 60 años) o en octubre de 2022 (36 años de servicio)
aesfas
• 2 enero, 2021Estimada Eloise como suponemos habrá leído los comentarios del artículo publicado, le indicamos en correo personal la entidad que consideramos le puede informar de forma más precisa de la información que nos solicita.
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Vicente Pérez Vidal
• 18 enero, 2021Me podrian facilitar el correo de la ENTIDAD QUE ME PUEDE INFORMAR DE FORMA MAS PRECISA mi edad de jubilación como Policía Local.?
aesfas
• 18 enero, 2021Estimado Vicente Pérez, como suponemos habrá leído los comentarios del articulo publicado, le indicamos en correo personal la entidad que consideramos le puede informar de forma mas precisa de la información que nos solicita.
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Atentamente
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P. Rueda
• 21 enero, 2021Buenos días,
Soy Policía Local desde 1986 y en 2023 cumpliré 59 años y 37 años de servicio.
Actualmente estoy de baja por IT, en el próximo mes de marzo si no me dan el alta médica pasaré a seguridad social, causando baja como funcionario en mi ayuntamiento hasta que me dé de alta un tribunal médico o bien me den una incapacidad permanente. Mi consulta es la siguiente: En el supuesto que un tribunal médico me dé el alta, el tiempo de baja como funcionario en mi ayuntamiento, interrumpe el cómputo de los 15 años ininterrumpidos para poder acogerme al derecho de jubilación anticipada? o como indica el artículo 3 del RD 1449/2018, el tiempo de baja no se descuenta?
Muchas gracias
aesfas
• 22 enero, 2021Estimado/a P.Rueda, como suponemos habrá leído los comentarios del articulo publicado, le indicamos en correo personal la entidad que consideramos le puede informar de forma mas precisa de la información que nos solicita.
Agradecemos su correo ya que nos ayuda a mejorar
Atentamente
InfoAesfas
Jose
• 21 marzo, 2021Si ya has llegado a la situación de IPT, desde Mi Seguridad Social, verás que puedes solicitar la jubilación si has pertenecido a un un Cuerpo policial, ya sea Local o autonómico.
Jose
• 21 marzo, 2021Muchas gracias por su información, no obstante, me gustaría comentar que, si bien el Policia debe de estar activo, resulta posible la jubilación si está en situación de incapacidad permanente total o absoluta para el puesto. Lo que desconozco, pero supongo que será factible, que en caso de no reunir los 37 años de cotización, estos sean recompensados por los años realizados en el servicio militar.
-teresa hdez
• 27 mayo, 2021Buenas tardes, trabajé como policía local 24 años y actualmente ocupo otro puesto en la administración . Podría informarme, vía correo, si es posible aplicar los años trabajados como policía local en el cómputo de años para poder acceder a la jubilación. Gracias
José Manuel
• 4 junio, 2021Buenos días. Soy Policía Local desde mayo de 1991 (más de 30 años de Policía). En total, tengo cotizados 43 años en la SEG. SOCIAL.. El 7 de julio de 2021 haré los 60 años de edad.
Actualmente y desde hace tiempo (mi salud esta bastante mermada, precisamente a causa de la plena dedicación e implicación al trabajo de PL) me encuentro de baja IT (el 30 de junio hará un año), y es muy previsible, que mi baja IT continúe por bastante tiempo.
El Real Decreto 1449/18, estipula que para jubilarse anticipadamente, hay que estar de alta en el momento del hecho causante. Estar en activo.
Estoy a 33 días de cumplir los 60 años y ante la SEG SOCIAL, he solicitado mi jubilación para dicha fecha (en enero 2021, comuniqué al Ayuntamiento mi intención de jubilarme).
Aplicando el coeficiente, me puedo jubilar 5 años antes de mi jubilación ordinaria (65 años gracias a mi larga carrera de cotización de mas de 43 años cotizados).
Debido a mi actual precaria salud, hoy por hoy, se me hace dificil seguir trabajando en la Policía Local, motivo por el que deseo jubilarme anticipadamente.
LA PREGUNTA: ¿ Es a derecho, puedo jubilarme desde la situación de baja IT? ¿ Estar de baja IT, se considera estar de alta, en activo?. ¿Estar de baja IT, se ajusta a los requisitos del R.D. para jubilarse anticipadamente?
Gracias.
jose luis
• 7 enero, 2022Me jubile 42 dias antes del decreto, llevaba en la Policia Local mas de 37 años, podria acogerme al real decreto o tengo que tener la rfeduccion del 13%, Gracias un saludo.
aesfas
• 11 enero, 2022Estimado José Luis, le hemos enviado información a su correo personal
Atentemente
Info Aesfas
Ramón
• 26 enero, 2022Estuve 18 años en la Policía Local, ahora llevo otros 18 como funcionario municipal que no tiene que ver con la Policía ¿Puedo beneficiarme del coeficiente reductor?
Gracias
aesfas
• 26 enero, 2022Estimado Ramón, en relación a la consulta que nos indicas, le comentamos.
AESFAS, tiene convenios con diferentes colectivos para ofrecer a sus Asociados que le pueden ser de utilidad.
En la web de AESFAS, en el apartado de COLABORACIÓN, se puede acceder a la información del Colegio de Habilitados de Clases Pasivas, donde encontrará información del profesional más cercano a su domicilio.
https://www.aesfas.org/amigos-aesfas/habilitados-de-clases-pasivas/
En el marco del convenio de colaboración mantenido entre AESFAS y el Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas, los usuarios pueden acceder a través de la página web al directorio de profesionales (http://www.habilitados.org/documentos/guia.pdf
Queda a su elección el realizar la consulta.
Esperamos sea de utilidad la información
Atentamente
InfoAesfas
Felix
• 14 febrero, 2022Me jubile antes de la entrada en vigor del nuevo decreto, llevaba 40 años de policía local, me jubile como jubilación anticipada ordinaria con 63 años por lo q tengo un coeficiente reductir. Puedo reclamar?
aesfas
• 15 febrero, 2022Estimado Felix, le hemos enviado información a su correo personal
Atentamente
Info Aesfas
Juan José
• 7 septiembre, 2022Hola buenos días, yo soy Policía Local en activo desde el 17/07/1987 y y supuestamente me podría jubilar anticipadamente en Agosto de 2024, al cumplir los 59 años. Bueno pues ayer recibí la noticia de simulación de jubilación por parte de funcionario de la Seguridad Social y que manifiesta que no puedo jubilarme a los 59 años porque necesito tener cotizados 38 años, cuando en el RD 1448/2018, en su tabla expuesta, figura que necesito 36 años y 6 meses para poder jubilarme a esa edad, cosa que cumplo. estoy decepcionado y no entiendo nada al respecto, ya que he simulado jubilación normal en la web de Seguridad Social y allí sale que perfectamente que, con toda la cotización en vigor me puedo jubilar a los 65 años
ya que sobrepasaría los 38 años exigidos al respecto y si restamos el máximo de 6 años permitido a nuestro colectivo, en mi caso podría ser a los 59 y entiendo que ellos estarán perfectamente informados al respecto. Me podéis echar un cable?
aesfas
• 9 septiembre, 2022Estimado Juan José , en relación a la consulta que nos indicas, le comentamos.
AESFAS, tiene convenios con diferentes colectivos para ofrecer a sus Asociados que le pueden ser de utilidad.
En la web de AESFAS, en el apartado de COLABORACIÓN, se puede acceder a la información del Colegio de Habilitados de Clases Pasivas, donde encontrará información del profesional más cercano a su domicilio.
https://www.aesfas.org/amigos-aesfas/habilitados-de-clases-pasivas/
En el marco del convenio de colaboración mantenido entre AESFAS y el Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas, los usuarios pueden acceder a través de la página web al directorio de profesionales (https://habilitados.org/
Queda a su elección el realizar la consulta.
Esperamos sea de utilidad la información
Atentamente
Info Aesfas
José M. Martínez Sequeda
• 28 noviembre, 2022Podría decirme que modalidad de Jubilación es la de los Policías Locales que nos hemos jubilado acogiéndonos al R.D. 1449/2018 de 14 de diciembre. ¿Ordinaria, anticipada, o anticipada voluntaria…?
aesfas
• 2 diciembre, 2022Estimado José M.
AESFAS, tiene convenios con diferentes colectivos para ofrecer a sus Asociados que le pueden ser de utilidad.
En la web de AESFAS, en el apartado de COLABORACIÓN, se puede acceder a la información del Colegio de Habilitados de Clases Pasivas, donde encontrará información del profesional más cercano a su domicilio.
https://www.aesfas.org/amigos-aesfas/habilitados-de-clases-pasivas/
En el marco del convenio de colaboración mantenido entre AESFAS y el Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas, los usuarios pueden acceder a través de la página web al directorio de profesionales (https://habilitados.org/
Queda a su elección el realizar la consulta.
Esperamos sea de utilidad la información
Atentamente
Info Aesfas
ANEXO
Si todavía no tienes la tarjeta puedes obtenerla sin complicados trámites y de forma gratuita ahora mismo:
Solicitar gratis la Tarjeta AESFAS
https://www.aesfas.org/tarjeta-aesfas/
Alberto García
• 31 mayo, 2023Buenos dias, mi consulta:
El próximo 28/12/2023 cumpliré 59 años y en esa misma fecha haré 36 años y 6 meses como Policía Local, puedo jubilarme anticipadamente a los 59 años. Gracias de antemano
aesfas
• 2 junio, 2023Estimado Alberto , hemos enviado a su correo personal información a la consulta que nos plantea
Atentamente
Info Aesfas
PEDRO
• 10 noviembre, 2023Buenas tardes, Soy policía local y en octubre cumplo 60 años el año que viene. En febrero de este año tengo 30 años cotizados y llevo 24 de policía municipal. Hice la mili durante 13 meses. Mi consulta es si el reductor de los 5 años por ser policía es compatible con el reductor del servicio militar de más de 12 meses. De ser así, entiendo que me jubilaría a finales de diciembre de 2024, fecha en la que cumplo 25 años de policía.
aesfas
• 11 noviembre, 2023Estimado Pedro, atendiendo su consulta le indicamos:
AESFAS, tiene convenios con diferentes colectivos para ofrecer a sus Asociados que le pueden ser de utilidad.
En la web de AESFAS, en el apartado de COLABORACIÓN, se puede acceder a la información del Colegio de Habilitados de Clases Pasivas, donde encontrará información del profesional más cercano a su domicilio.
https://www.aesfas.org/amigos-aesfas/habilitados-de-clases-pasivas/
En el marco del convenio de colaboración mantenido entre AESFAS y el Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas, los usuarios pueden acceder a través de la página web al directorio de profesionales (https://habilitados.org/
Queda a su elección el realizar la consulta.
Esperamos sea de utilidad la información
Atentamente
InfoAesfas
Si todavía no tienes la tarjeta puedes obtenerla sin complicados trámites y de forma gratuita ahora mismo:
Solicitar gratis la Tarjeta AESFAS
https://www.aesfas.org/tarjeta-aesfas/
Juan Luis
• 11 junio, 2024Buenas
Soy policía local. Más de 40 años cotizados y de policía cuando cumpla los 60 años: 32 años
Puedo jubilarme a los 60
aesfas
• 11 junio, 2024Estimado Juan Luis, hemos remitido a su correo personal información sobre la consulta que nos realiza
Atentamente
Info Aesfas
Rafael Fernández.
• 4 julio, 2024Buenos días. Siendo Policía Local, si se está cobrando por incapacidad permanente ¿puede jubilarse a los 60 años? o existe algún tipo de incompatibilidad.
Gracias.
aesfas
• 4 julio, 2024Estimado Rafael Atendiendo su consulta le indicamos:
Hemos remitido a su correo la información aquí reflejada, que al ser de ámbito general pueda ser aprovechada por otras personas en su misma situación
AESFAS, tiene convenios con diferentes colectivos para ofrecer a sus Asociados que le pueden ser de utilidad.
Esto es debido a que las consultas al ser muy especializadas, estimamos que han de ser los profesionales acreditados quienes pueden dar una respuesta correcta
En la web de AESFAS, en el apartado de COLABORACIÓN, se puede acceder a la información del Colegio de Habilitados de Clases Pasivas, donde encontrará información del profesional más cercano a su domicilio.
https://www.aesfas.org/amigos-aesfas/habilitados-de-clases-pasivas/
En el marco del convenio de colaboración mantenido entre AESFAS y el Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas, los usuarios pueden acceder a través de la página web al directorio de profesionales (https://habilitados.org/
Queda a su elección el realizar la consulta.
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