Siguiendo con nuestra línea de artículos dedicados a la jubilación de algunos cuerpos específicos de funcionarios (el mes pasado le tocó a la policia local), hoy os contamos hoy como acceder a la jubilación anticipada si formas parte de la policia nacional.
Ser parte de la policía nacional, conlleva un gran riesgo a nivel psicológico y físico. Por eso, todas aquellas personas que pertenezcan al cuerpo de la policía nacional o que tengan algún familiar en el cuerpo, deberían saber todas las implicaciones de una jubilación anticipada. Ya que, en muchas ocasiones, las condiciones de este puesto de trabajo implican problemas que, finalmente, hacen que se solicite la jubilación anticipada. Por eso, hoy queremos hablaros de la jubilación anticipada de este cuerpo especial. Para que así tú y los tuyos tengáis toda la información necesaria.
Lo primero que debemos saber es que, si un policía nacional se declara incapacitado permanentemente, podrá optar a una pensión extraordinaria de jubilación. Esta jubilación se podrá solicitar si se ha sufrido alguna lesión durante un acto de servicio o si la lesión surge en consecuencia a un acto de servicio.
Una vez se haya certificado que esa lesión proviene de dicho acto servicial, se dicta una resolución. Si se acepta, será el momento de calcular la cuantía. Esta cuantía se calcula aplicando, al 200 por 100 del haber regulador, el porcentaje según los años de servicios prestados. Pero existe una particularidad, y es que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que restan al funcionario para alcanzar la edad de jubilación, y se entenderán prestado en el Cuerpo.
La vida de los trabajadores del cuerpo nacional de policía ha sido reconocida como insalubre y peligrosa. Por eso la Ley General de la Seguridad Social ha considerado que se debe reducir la edad mínima de jubilación de estos trabajadores.
La edad de jubilación anticipada de la policía nacional depende de algunos factores que vemos a continuación:
- Un policía nacional puede solicitar la jubilación anticipada si está en situación de alta ejerciendo de policía nacional.
- Un policía nacional puede solicitar la jubilación anticipada si tiene la edad mínima requerida y se encuentra en situación de alta ejerciendo algún tipo de actividad laboral, aunque no sea la propia del cuerpo de policía nacional.
En cambio, si se ha sido policía nacional pero no se está cotizando en la Seguridad Social, no hay posibilidad de jubilación anticipada. En este caso, no habrá forma alguna de recurrir a la jubilación hasta los 65 años. Por lo que, en estos casos, no se puede acceder a una jubilación anticipada.
Por otro lado, debemos tener en cuenta que el Ministerio de Trabajo ha aplicado una fórmula que determina a qué edad se puede acceder a la jubilación anticipada. De hecho, si buscamos el Decreto que trata la jubilación anticipada del cuerpo de policía nacional podremos leer en este Decreto, citado textualmente, lo siguiente: “La edad ordinaria de su retiro se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía nacional el coeficiente reductor del 0,20”.
Por otro lado, debemos tener en cuenta que, aunque sea pueda solicitar la jubilación anticipada no podemos solicitarla cuando queramos. Es decir, hay un máximo de 5 años anticipación. Pero, existe otra excepción a esta. Se podrá solicitar con 5 años antelación si se han cotizado 37 años.
Así, vemos que un policía nacional puede jubilarse con 60 años. Pero lo cierto es que este requisito de haber cotizado de forma efectiva 37 años aún no está activo. Es decir, es un requisito que al que se va a llegar de forma progresiva.
De esta manera, ahora se requieren 35 años y 6 meses. Entre 2020 y 2022 se exigirán 36 años cotizados. Entre 2023 y 2026 se requerirán 36 y 6 meses para acceder a la jubilación anticipada. Así, será en 2027 cuando se vea efectivo el requisito de haber cumplido 37 años de trabajo efectivo como policía nacional cotizado. Por lo que, aquellas personas que vayan a solicitar estos años la jubilación anticipada siendo parte del cuerpo de policía nacional, tienen la ventaja de no tener que llegar, de momento, a los 37 años de cotización efectiva en el cuerpo.
Como podéis ver, existen muchos requisitos y, de hecho, estos son solo algunos de ellos. Tanto para la policía nacional como para la policía local es un hecho que la jubilación anticipada es necesaria. Por eso, se ha estado trabajando y se está trabajando tanto en hacer que sus requisitos sean justos y alcanzables por todos los trabajadores.
Por eso, es un hecho ya reconocido que trabajar en el cuerpo de policía nacional llegados a cierta edad, conlleva un mayor riesgo, tanto a nivel físico como a nivel psicológico. Precisamente por esto, se está trabajando tanto para poder acceder a una jubilación anticipada justa. Porque seguir formando parte del cuerpo a una determinada edad puede ser muy dañino, llegando a sobreesfuerzos innecesarios.
Existe mucha información sobre la jubilación anticipada de los trabajadores del cuerpo de policía nacional. Por eso, es importante tener todos los detalles. Así que, si tú o alguno de tus conocidos o familiares formáis parte de este cuerpo de trabajadores tan importantes para todos, debes saber que la jubilación anticipada en este puesto de trabajo es ya un hecho.
Lo más importante es no alargar los años de jubilación si se cumplen los requisitos para acceder a la jubilación anticipada. Ya que, cuando las habilidades del trabajador de este oficio no son las mismas, seguir trabajando simplemente implica un riesgo a la salud del trabajador.
Así que, como ya sabéis, la jubilación anticipada de la policía nacional es un hecho. Por eso, no dudéis en acudir a las administraciones correspondientes si queréis solicitarla, si queréis recibir cualquier tipo de información adicional o si tenéis alguna duda. Porque sí, la jubilación anticipada de los trabajadores del cuerpo nacional de policía es todo un hecho.
Jose Antonio
• 24 septiembre, 2019La enfermedad psiquica , como se sabe que no es oruginada pir circunstancias de la funcion , desfavorables?
aesfas
• 24 septiembre, 2019Estimado Jose Antonio, La información que solicita es necesario que se dirija a Organismos especializados, para lo cual le facilitamos un link de enlace a consultas de Habilitados especialistas en Pensiones.
https://www.habilitados.org/contacto
Y el enlace a la Web de la Seguridad Social, para solicitar cita previa y solicitar la información que precise de lo que nos indica.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio
Atentamente
InfoAesfas
Nuria
• 30 enero, 2021Hola ..quisiera saber si un policía Nacional lo es desde que tenía 22 años…a qué edad sep podría prejubilar…si existe la posibilidad de irse con el 100% del sieldo
aesfas
• 30 enero, 2021Estimada Nuria, tal como habrá visto en los comentarios del articulo publicado, le respondemos directamente en su correo particular.
Atentamente
InfoAesfas
Nuria
• 7 marzo, 2021Un policía que haya entrado en el cuerpo con 21 o 222 años…es decir …que a los 60 ya tiene 38 o 39 años…si decide prejubilarse a los 60 ..cuanto pierde con respecto a si se jubila con 64 años?
Susana
• 11 noviembre, 2019Que decreto es el que regula la jubilacion de la policia nacional al que os referis? Lo digo porque lo que indicais es del real decreto de la policia local,salvo error por mi parte
aesfas
• 15 noviembre, 2019Estimada Susana, al recibir su comentario lo que hemos hecho es realizar una consulta a organismo especializado, y estamos pendientes de recibir la respuesta, que comunicaremos con la finalidad de aclarar cual es la cuestión exacta que afecta a las jubilaciones anticipadas de la Policía Nacional.
Agradecemos la pregunta, ya que nos ayuda a mejorar
Atentamente
InfoAesfas
aesfas
• 19 noviembre, 2019Estimada Susana, respondiendo a tu consulta del decreto que regula la Jubilación anticipada voluntaria de la Policía Nacional, te adjuntamos la respuesta recibida de expertos en Pensiones, habilitados en Clases Pasivas, que amablemente nos indican:
La jubilación voluntaria de los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas, entre los que se encuentran los de la Policía Nacional, viene regulada por el artículo 28.2.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, el cual establece que dichos funcionarios pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.
Gracias por su comentario ya que nos ayuda a mejorar
Atentamente
InfoAesfas
Juan
• 18 abril, 2021Entre en la Policía Nacional el 1 de SEP de 1981, a día de hoy estoy en segunda actividad y sigo cotizando con 62 años
cobrando sobre 1400€, si me jubilase, sobre cuanto cobraría mensualmente.
Gracias
Santiago
• 19 abril, 2020Qué tiempo establece la norma para resolver, desde su petición, la solicitud de pase a Jubilado a un Policía Nacional que se encuentra en 2ª actividad y reune los requisitos exigidos en la Ley.
Gracias por su atención.
aesfas
• 19 abril, 2020Estimado Santiago, le indicamos la norma que nos remitieron en la consulta realizada, habrá que ver la norma para saber el tiempo de resolución. Le adjuntamos la respuesta a la consulta que se realizo:
«Respondiendo a tu consulta del decreto que regula la Jubilación anticipada voluntaria de la Policía Nacional, te adjuntamos la respuesta recibida de expertos en Pensiones, habilitados en Clases Pasivas, que amablemente nos indican:
La jubilación voluntaria de los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas, entre los que se encuentran los de la Policía Nacional, viene regulada por el artículo 28.2.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, el cual establece que dichos funcionarios pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.ç
Le facilitamos un link de enlace a consultas de Habilitados especialistas en Pensiones.
https://www.habilitados.org/contacto
Y el enlace a la Web de la Seguridad Social, para solicitar cita previa y solicitar la información que precise de lo que nos indica.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio
Gracias por su comentario ya que nos ayuda a mejorar
Atentamente
InfoAesfas
Diego
• 29 abril, 2020Que ventajas y que perjuicios ocasiona jubilarse un Policía Nacional a los 60 años con los años requeridos para ello. Y que ventaja o perjuicio esperar a los 65 para jubilarse gracias
aesfas
• 30 abril, 2020Estimado Diego, le indicamos la norma que nos remitieron en la consulta realizada, habrá que ver la norma para saber el tiempo de resolución. Le adjuntamos la respuesta a la consulta que se realizo:
«Respondiendo a tu consulta del decreto que regula la Jubilación anticipada voluntaria de la Policía Nacional, te adjuntamos la respuesta recibida de expertos en Pensiones, habilitados en Clases Pasivas, que amablemente nos indican:
La jubilación voluntaria de los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas, entre los que se encuentran los de la Policía Nacional, viene regulada por el artículo 28.2.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, el cual establece que dichos funcionarios pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.ç
Le facilitamos un link de enlace a consultas de Habilitados especialistas en Pensiones.
https://www.habilitados.org/contacto
Y el enlace a la Web de la Seguridad Social, para solicitar cita previa y solicitar la información que precise de lo que nos indica.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio
Gracias por su comentario ya que nos ayuda a mejorar
Atentamente
InfoAesfas
Miguel
• 1 enero, 2021La información está bien Pero hay cosa que no se comenta como.Policia Locar si se jubilan ante pierde poco de la paga y se va todos.cuando pueden.Y Policía Naacional pierde mucho .Y los que le queda si tiene hijos estudiando es bajo el sueldo.
aesfas
• 2 enero, 2021Estimado Miguel, agradecemos su comentario, pero dada la complejidad de el tema no sabemos responder a lo que describe.
Gracias por su correo, nos ayuda a mejorar
Atentamente
InfoAesfas
Ignacio
• 26 febrero, 2021Hola;
Soy policía Local , cuando cumpla los 60 cumpliré las condiciones generales 37 total cotizados; llevaré un total 33 de policía pero SOLO 17 de POLICIA LOCAL ya que antes fui Policía Nacional 16 años.
Saben si sería aplicable la reducción de los 25 años o de algún caso similar ??
Un saludo y garcias anticipadas .
aesfas
• 26 febrero, 2021Estimado Ignacio, como suponemos habrá leído los comentarios del articulo publicado, le indicamos en correo personal la entidad que consideramos le puede informar de forma mas precisa de la información que nos solicita.
Agradecemos su correo ya que nos ayuda a mejorar
Atentamente
InfoAesfas
José María
• 14 abril, 2021Hola Buenas tardes;
soy policía Nacional,y en este momento me encuentro en situación de 2ª Actividad,tras haber estado bastantes años con excedencia voluntaria,tengo 16 años de servicio efectivo incluyendo los últimos 4 de 2ª Actividad y cumplo 65 años en agosto,ayer me llamaron para firmar la solicitud de pase a situacion de jubilado,además tengo cotizados por la seguridad social 38 años,ahora mismo cobro una paga minima en la situación que me encuentro,me corresponde algun ingreso como jubilado cuando pase a situación de jubilado,ya estoy cobrando jubilación por la seguridad social.Como es un tema un tanto complejo,no sé quien puede orientarme pues depende de quien cada uno me dice una cosa.Atte José María
Antonio Miguel Gallardo Juan
• 22 agosto, 2022Hola.
Durante 20 años presté servicio en el CNP 1982/2002. Actualmente continuo trabajando en la empresa privada y tengo 62 años.
Mi pregunta es si podría acogerme a la jubilación anticipada el próximo año, es decir a los 63, toda vez que según deduzco, con 20 años de servicio cumplidos en el CNP, podría adelantar dos años la edad de jubilación siempre que este cotizando a la SS.
Y si es así, podríais por favor decirme qué cuerpo legal exactamente recoge tal circunstancia?
Muchas gracias.
aesfas
• 30 agosto, 2022Estimado Antonio Miguel, le adjuntamos información que hemos remitido a su correo personal
AESFAS, tiene convenios con diferentes colectivos para ofrecer a sus Asociados que le pueden ser de utilidad.
En la web de AESFAS, en el apartado de COLABORACIÓN, se puede acceder a la información del Colegio de Habilitados de Clases Pasivas, donde encontrará información del profesional más cercano a su domicilio.
https://www.aesfas.org/amigos-aesfas/habilitados-de-clases-pasivas/
En el marco del convenio de colaboración mantenido entre AESFAS y el Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas, los usuarios pueden acceder a través de la página web al directorio de profesionales (https://habilitados.org/
Queda a su elección el realizar la consulta.
Esperamos sea de utilidad la información
Atentamente
InfoAesfas
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