AVISO IMPORTANTE CON RESPECTO AL COBRO PRESENCIAL : CRISIS CORONAVIRUS

La edad legal para jubilarse es, actualmente, de 65 años y 10 meses para quien haya cotizado, al menos, 37 años.

Con la entrada del año 2020, los cambios en la jubilación se han hecho presentes. Ya se venían anunciando desde finales del pasado año que habría cambios en la edad de la jubilación y en calcular los años cotizados.

Todo esto se aplicará automáticamente en el año que estamos en curso pues forma parte de la reforma que ya se acordó en el 2011, y que entró en vigor en 2013, donde se apuntaba que la edad de jubilación se iba a retrasar a los 67 años.

También se está incrementando el periodo de cotización mínimo, que para el año 2027 quedará fijado en 38 años y seis meses.

Pero, ¿qué encontramos este 2020 en cuanto a jubilación? Pues bien, las condiciones para retirarse este actual año se están endureciendo con respecto a lo anterior vivido.

Si en 2019, al cumplir los 65 años podías jubilarte con 36 años y 9 meses cotizados, este 2020 vemos una subida y te harán falta 37 años cotizados o, si no los tenemos, cumplir, al menos, 65 años y 10 meses de edad.

Jubilación parcial en 2020: condiciones

Si antes hablábamos de jubilación total, ahora centraremos nuestra atención en el caso de la jubilación parcial. En este caso, donde podemos jubilarnos y tener un puesto de trabajo a tiempo parcial, las condiciones se endurecen claramente.

Las personas que cumplan 61 años y 10 meses de edad y 35 años cotizados o 62 años y 8 meses de edad y, al menos, 33 años cotizados, podrán pedir la jubilación. Eso sí, una vez pidan la jubilación, tendrán que reducir su jornada laboral entre un 25 a un 50%.

Pero, como todo, no siempre estas nuevas condiciones son aplicables a todo el mundo.

En jubilación total y parcial, hay excepciones. Las personas que cesaron su actividad antes de abril de 2013 y no han trabajado desde entonces quedan al margen de esta nueva ley. Para ellos seguirá vigente la anterior forma de jubilarse, donde era imprescindible tener 61 años de edad y cotizados sólo 30 años.

También formarían parte de ese grupo de excepción las personas que el 1 de abril de 2013 trabajaban, pero, en esa fecha ya estaban incluidos en algún proceso de regulación de empleo, o también denominados EREs .

¿Cómo calculamos nuestra pensión este 2020?

Para poder hacer cuentas en este nuevo año, tenemos que tener en cuenta un cambio en el cálculo de la pensión para 2020. El Gobierno ha establecido que, para este año, son computables los últimos 23 años de actividad laboral para los que se retiren. Concretamente, lo que se haya cotizado en los 276 meses previos a la jubilación.

Pensiones no contributivas: umbrales para el acceso

En este aspecto también hay cambios en el cambio de década. En el caso de las pensiones no contributivas, su acceso está destinado a personas que necesitan recursos extra para subsistir.

Pueden adquirir las pensiones no contributivas aquellos que en la suma de sus ingresos propios sale una cantidad menor al importe establecido en la pensión mínima no contributiva. Esta cantidad está fijada este 2020 en los 5.538.40 euros al año tras la subida del 0.9% del Gobierno.

Además, si se cumplen otros requisitos (ser mayor de 65 años y ciudadano español), las personas con ingresos no superiores a la cifra nombrada, podrán solicitar una pensión no contributiva también.

Finalmente, si la jubilación no contributiva se pide por invalidez, el funcionario o trabajador general deberá tener entre 18 y 65 años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65% reconocido. También ser español o residir, al menos, 5 años y, dos de estos, consecutivos y anteriores a la fecha que se solicite la pensión.


El viernes pasado 12 de marzo se reunieron el BCRA, la Anses y diferentes asociaciones de bancos y hoy día 16 volverán a hacerlo para acordar medidas concretas con respecto al cobro de las pensiones. Se intenta evitar que los jubilados concurran masivamente a los bancos a cobrar la próxima jubilación. También están trabajando para hacer no presencial la “certificación se supervivencia”. Desde AESFAS pedimos que os toméis muy en serio las indicaciones de las autoridades y evitéis al máximo los contactos.