Es una hipoteca aparentemente normal en la que el banco -prestamista- concede al deudor -prestatario- una cantidad -capital- en euros con un contravalor en una moneda extranjera, de acuerdo con la cláusula multidivisa inserta en el contrato de préstamo.

Es decir, entre todas las cláusulas habituales que figuran en un préstamo hipotecario, se incluye una cláusula que se conoce como “CLÁUSULA MULTIDIVISA” que será concluyente a la hora de determinar aspectos importantes del préstamo, como por ejemplo la cuota a abonar por el deudor, y el importe nominal del capital pendiente adeudado.

Lo habitual es que este tipo de préstamos multimoneda se hayan suscrito en francos suizos o en yenes japoneses. Los prestatarios son conocedores de que su préstamo tiene inserta una cláusula multidivisa, pero en la mayoría de los supuestos el cliente no tiene conocimientos suficientes como para comprender el verdadero funcionamiento de la cláusula multidivisa y los riesgos que acarrea.

Es posible declarar la nulidad gracias a la jurisprudencia del TJUE y del TS.

Tras los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre de 2017 nuestro Tribunal Supremo adoptó la misma postura acerca de la información que debe trasladarse al cliente que suscribe un préstamo multidivisa, en este sentido, el banco debe asegurarse de que el consumidor recibe información suficiente como para que pueda, no sólo conocer la posibilidad de apreciación o depreciación de la divisa extranjera, sino también valorar todas las consecuencias económicas que de ello puedan derivarse.

“La fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo”

STJUE de 15 de noviembre de 2017.

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