Cuando llevamos muchos años trabajados siempre pensamos en lo maravilloso que será el momento de nuestra jubilación. Descanso, relax, viajes y disfrutar de la familia que hemos formado.
Vivir sin preocupaciones los años posteriores a la vida laboral es un derecho que todos los ciudadanos merecemos y disponemos. Cuando ya estamos a punto de dar el paso, pueden surgir algunas cuestiones a tratar. Una de ellas será el tipo de jubilación al que nos vamos a acoger.
Esto dependerá según el ordenamiento jurídico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, donde encontraremos la jubilación activa o la jubilación flexible. Pero, ¿sabemos realmente en qué consiste cada una de ellas?
Tipos de jubilación: aclarando dudas
En otros artículos como: ¿Cuándo me puedo jubilar? ya estuvimos tratando el tema del calculo de tiempo que necesitas tener trabajado o hasta que edad debes estar trabajando. Ahora en este artículo nos vamos a centrar en concreto en dos tipos de jubilación que son las que permiten a los trabajadores la compatibilidad de esa pensión con la actividad laboral.
Jubilación Flexible
Más concretamente, la jubilación flexible, por ejemplo, trataría de una pensión que se compaginar con un trabajo temporal a tiempo parcial (entre el 50% y el 75% de la jornada completa). Además, el trabajo que elijamos solo puede ser por cuenta ajena y en el sector privado.
Este tipo de compensación, además, permitiría a la persona beneficiaria poder cobrar proporcionalmente la pensión de jubilación durante la duración de la misma.
En esta jubilación flexible se cotiza igual que otro trabajador, y cuando acabe la actividad laboral, la base reguladora calcula de nuevo la cuantía de pensión final. Finalmente, la pensión flexible es compaginable con una incapacidad permanente o con una temporal.
Jubilación Activa
Por otro lado, existe la jubilación activa. Para hablar de este tipo de pensión tenemos que explicar que es una forma de cobrar compatible con cualquier trabajo, a diferencia del anterior puede ser por cuenta propia o ajena, a tiempo parcial o jornada completa.
En este tipo de pensión se cobraría hasta el 50% de la base reguladora y, una vez acabado el trabajo, se recibiría el 100% de la misma base que le corresponde. La única pega en la jubilación activa es que se puede trabajar solo para el sector privado.
Para esta ocasión, las personas que se acojan a esta jubilación deben cumplir los siguientes requisitos: haber alcanzado la pensión máxima, la edad ordinaria y tener la cuantía de pensión equivalente al 50% del importe producido en el reconocimiento inicial.
Finalmente, en la jubilación activa, se cotiza por contingencias profesionales e incapacidad temporal, y también existe una cotización especial de solidaridad por contingencias comunes de hasta un 8%.
¿Qué otros tipos de jubilaciones conoces?
Aunque hemos hablado de la jubilación flexible y de la activa, en el panorama de nuestro país existen otros modelos de pensiones que deberías tener en cuenta cuando se vaya acercando la fecha de poner fin a tu vida laboral.
Estos, que te presentamos a continuación, están incluidos en el régimen general de la Seguridad Social así que, ¡puedes optar a ellos sin duda!
- Jubilación ordinaria.
- Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional.
- Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad.
- Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo.
- Jubilación anticipada por voluntad del trabajador.
- Jubilación flexible.
- Jubilación parcial.
- Jubilación especial a los 64 años.
- Jubilaciones anticipadas desde el 1-1-2004, por expediente de regulación de empleo.
Así que, te quede mucho o poco para retirarte del trabajo como pensionista, no está de más echarle un ojo a las múltiples opciones con las que cuentas en la actualidad.
Y, si estás pensando en optar por una de las dos jubilaciones que te presentamos inicialmente, ¡recuerda! Tanto la jubilación activa como la flexible permiten compatibilizar esa pensión con actividad laboral. Solo ambas se diferencian en material de cotización, tipo de actividad laboral a realizar y efectos en la pensión posterior de jubilación.
Y si tienes dudas, acude a tu oficina de la Seguridad Social más cercana para que te asesoren. Y no pierdas de vista todas las noticias y novedades que iremos subiendo en la web de AESFAS sobre temas de jubilación, convenios y turismo activo para personas mayores.